Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43273 de 25 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de expediente | 43273 |
Número de sentencia | AHP791-2014 |
Fecha | 25 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AHP791-2014
Radicación N° 43.273
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
Se resuelve la impugnación formulada por David Mario Arango Roldán contra el fallo del 14 de febrero de 2014, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la solicitud de hábeas corpus contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Distrito Judicial y 5° Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
HECHOS Y FUDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:
Expresó el actor que fue condenado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín el pasado 14 de marzo de 2012 por un concurso de delitos de Falsedad en Documento y H., a la pena privativa de la libertad de 76 meses de prisión.
Que en la sentencia condenatoria se omitió reconocerle la rebaja de pena por reparación de perjuicios prevista en el artículo 269 del Código Penal, toda vez que las supuestas víctimas de los delitos por los cuales se le condenó, señalaron que habían sido reparadas integralmente antes de que se dictara sentencia.
Que ha concurrido ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín, el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Antioquia, reclamando se le reconozca la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 del Código Penal, sin que ninguna de estas instancias atienda sus súplicas.
Que visto el tiempo de privación de la libertad, y aplicando la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 del Código Penal, se cumpliría ya sobradamente el tiempo de pena que debía cumplir por lo que considera estar actualmente privado ilegalmente de la libertad, pues la pena debería quedar en 19 meses, y a la fecha lleva 27 meses privado de la libertad.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Tribunal negó el amparo solicitado al constatar que la petición del accionante desconoce el principio de subsidiaridad que la rige, toda vez que fue objeto de estudio por el Juzgado ejecutor en auto del 5 de febrero de los corrientes en sentido desfavorable a sus intereses. Determinación que se encuentra en trámite de notificaciones y contra la cual puede interponer los recursos de ley.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de David Mario Arango Roldán, quien insiste en su derecho a obtener la libertad, por haber reparado a las víctimas.
CONSIDERACIONES
La Sala confirmará la decisión impugnada, por las siguientes razones:
1. Como es bien sabido, la acción de hábeas corpus consagrada en el artículo 30 Superior y desarrollada en la Ley Estatutaria 1095 de 2006, tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata el derecho fundamental a la libertad, cuando quiera que la persona sea privada de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.
Este mecanismo de protección ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional -Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8º y 9º), Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos...
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