Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2014-00100-00 de 25 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2014-00100-00 de 25 de Febrero de 2014

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00100-00
Número de sentenciaAC789-2014
Fecha25 Febrero 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC789-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00100-00

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).

1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 11 de septiembre de 2008, proferida por la Corte Superior del Condado de Merced California, Estados Unidos, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre L.M.R.S. y L.V.R..

Lo anterior porque no se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original del pronunciamiento a homologar, «su traducción en legal forma», lo que también impide deducir que se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase en cuenta que la calidad de intérprete oficial no se acredita con la certificación que expide el mismo profesional, ni la copia simple del acto administrativo concediendo la respectiva licencia (folios 24 al 23).

Para tal efecto se debe cumplir el requerimiento del artículo 6 de la Resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su inciso segundo establece que “[t]odo documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o legalizado por el país de origen podrá ser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido en Colombia deberá legalizarse la firma del traductor oficial (resaltado extraño al texto).

2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.

3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

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