Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00876-00 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666778

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00876-00 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00876-00
Número de sentenciaAC6632-2014
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC6632-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-00876-00


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide la súplica formulada por la actora contra el auto de 22 de septiembre de 2014, donde se rechazó la demanda por medio de la cual J.H.M.V. interpuso recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia emitida el 8 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso abreviado adelantado por el recurrente frente a Mena Victoria y Cía. S. C. S. y/o Sombrerillo Cía. S. A.


1. ANTECEDENTES


Aduce el inconforme que el auto ahora impugnado omitió apreciar el documento donde el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali certifica que la sentencia quedó ejecutoriada el 8 de agosto de 2012. De haberlo advertido, habría concluido que el recurso de revisión, radicado el 28 de abril de 2014, se promovió dentro de los dos años previstos por el ordenamiento.


En la providencia no se tuvo en cuenta que el recurso de casación, intentado de cara al fallo de segunda instancia, fue negado cinco meses después de interpuesto, tiempo en el cual se surtieron actuaciones para hacerlo viable.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Según el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva.


Conforme a esa disposición, la firmeza de las resoluciones judiciales por regla general se alcanza, ipso iure, al cabo de los tres días siguientes a su notificación.


2.2. La fijación de la fecha exacta en la cual se ejecutoríe la providencia objeto de un recurso extraordinario de revisión no queda sujeta al capricho ni al libre albedrío de las partes ni del juez y sus auxiliares; el establecimiento de tan cardinal aspecto, con miras a precisar la temporalidad o no de un instrumento de la señalada naturaleza, se logra a partir del...

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