Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39448 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39448 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente39448
Número de sentenciaSL2988-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL2988-2014

Radicación No. 39448

Acta No. 05



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso CHRISTIAN BORGE BECHARA, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2008, por la Sala L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario laboral que adelantó en contra de LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó a Laboratorios Biogen de Colombia S.A., para que fuera condenado a pagarle los salarios dejados de cancelar durante el período comprendido entre el 29 de mayo y el 23 de octubre de 2003, así como reajustes por concepto de salarios, cesantías, intereses a la misma, vacaciones y primas de servicios, de acuerdo con el salario pactado, las indemnizaciones consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S.T.; indexación, lo ultra y extra petita y las costas del proceso. (fls. 35 a 44).


Para sustentar sus pretensiones refirió que prestó sus servicios a la demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 7 de octubre de 2002 al 23 de octubre de 2003 el cual terminó por decisión unilateral y «por justa causa (despido indirecto) del trabajador (…)» (fl.37); que se acordó un salario correspondiente a $4’369.500 mensuales, «Para cancelar el salario indicado (…) la demandada adoptó el mecanismo de pagarle al actor el salario mínimo legal mensual directamente por nómina y la diferencia a través de giros efectuados por otra empresa diferente a la demandada denominada ASSETS BANK BENVENISTE LONDOÑO, a la cual LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. (demandada) le trasladaba los recursos para estos efectos». (fl.37).


Agregó, que el mecanismo de traslado de fondos consistió «en que la representante legal de la demandada le solicitaba al Banco Colpatria debitar la (sic) cuenta corriente de la empresa y abonar las sumas debitadas en la cuenta de ASSETS BANK BENVENISTE LONDOÑO; que concomitante con ello le solicitaba a esta última girar el cheque correspondiente a favor de C.B.B. (demandante)». (fl. 38).


Indicó que los salarios pagados por fuera de nómina por medio de Assets Bank Benveniste L. únicamente se cancelaron hasta el 28 de mayo de 2003; que en el lapso de tiempo transcurrido entre el 29 de mayo y el 23 de octubre de 2003 la accionada no realizó el pago de los salarios «que venía cancelando por fuera de nómina (…)». (fl. 38).


Expresó que la demandada mediante comunicación del 26 de noviembre de 2003 le informó al actor «que su salario había sido pactado sobre la base del mínimo legal y que los $4.000.000,oo que le pagaba ASSETS BANK BENVENISTE LONDOÑO era el producto de un contrato de prestación de servicios realizado entre él y esta última entidad, siendo absolutamente claro que jamás mi representado le prestó servicios a dicha empresa». (fl.39).


Afirmó que la empresa accionada le canceló prestaciones sociales con el salario mínimo legal mensual más el auxilio de transporte, esto es, la suma de $369.500.oo; que «debió haber tomado como base para la liquidación de las acreencias laborales definitivas la suma de $4.369.500,oo». (fl.39).


  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El accionado, a través de apoderado, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y en su defensa manifestó, en síntesis, que canceló al actor los salarios y demás acreencias laborales con base en el salario pactado en el contrato de trabajo; que «la relación entre el demandante y la sociedad ASSETS BANK, asesora para temas financieros de la sociedad demandada no afectó ni afecta su contrato de trabajo con la demandada.» (fl.56); que el accionante se comprometió con Assets Bank Benveniste y L. a realizar un trabajo que no cumplió, «pero tal hecho es ajeno a su relación de trabajo con la demandada». (fl.58). Propuso la excepción de falta de derecho para reclamar. (fls. 54 a 67).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Con sentencia del 29 de junio de 2007, el Juez 12 L. del Circuito de Bogotá, D.C., condenó a la demandada a pagar al actor, debidamente indexadas, sumas de dinero por concepto de saldos de salarios, cesantías e intereses a la misma, vacaciones y prima de servicios; indemnización por despido; la absolvió de las demás pretensiones y le impuso el pago de las costas del proceso.


  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de ambas partes, el ad quem revocó la sentencia proferida por el a quo, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y, se abstuvo de imponer costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que no era objeto de debate la existencia del contrato de trabajo entre las partes ni sus extremos temporales, así como tampoco el cargo que desempeñó el accionante.


Precisó que la inconformidad planteada por la demandada con la sentencia apelada, se concretó en: (i) el monto del salario que determinó el a quo, y (ii) las causas que dieron lugar a la terminación del contrato de trabajo.


Para resolver el primero, comenzó por advertir que como Borge Bechara afirmó que su salario ascendía a la suma de $4’369.500, era él quien tenía la carga de demostrar tal aserción. Descendió luego al acervo probatorio y coligió, «que dentro del plenario no obra prueba alguna» que acredite que entre las partes se pactó el salario en el monto pretendido, efecto para el cual revisó la documental del folio 205 que contiene la «autorización de contrato y/o novedad de ingreso»; tres testimonios (fls. 102 a 121), y las nóminas de pagos (fls. 235 a 239), todas las cuales –afirmó- evidencian que el salario pactado entre las pates correspondió al mínimo legal vigente.


Aludió también a las documentales de folios 181, 185 a 188 y 208, para aseverar que ninguna de ellas acredita que entre las partes se pactó un salario en el monto de $4’369.500, «como a errada conclusión llegó el Juez de Primera Instancia.»

Para dilucidar la segunda materia de la...

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