Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43092 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666990

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43092 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43092
Número de sentenciaAP640-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP 640-2014

R.icación n° 43092

(Aprobado Acta No. 46)


Bogotá D.C., diecinueve de febrero de dos mil catorce (2014).


La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOHAY C.A. contra la decisión adoptada en el curso de la audiencia preparatoria del proceso que se le adelanta por el posible delito de concusión, mediante la cual le fue negado su pedido de exclusión de algunos medios de prueba que la Fiscalía General de la Nación pretende hacer valer en su contra.

I.ANTECEDENTES


Los hechos materia de acusación se originaron en la información suministrada por una víctima del delito de abuso de confianza cuya investigación adelantaba C.A. en su condición de fiscal local 34 de esta ciudad, quien relató que a principios de febrero de 2008, le solicitó la suma de cinco millones de pesos como condición para entregarle el vehículo objeto de la apropiación indebida, el que ya había sido recuperado por las autoridades policivas; de lo cual, el 5 de febrero le entregó en su oficina la suma de dos millones de pesos, y respaldó el resto del dinero con dos cheques posfechados; dinero faltante del cual le fueron consignados un millón de pesos a una cuenta del acusado el día 5 de marzo siguiente; sin que el resto le fuera pagado, y en cambio se formuló la denuncia en contra del servidor público.


En medio de labores de vigilancia y seguimiento pasivo, el entonces fiscal local C.A. fue capturado el 13 de noviembre cuando, según se dice, recibía los dos millones de pesos que hacían falta para el pago total de la exigencia dineraria supuestamente realizada a la víctima; luego de lo cual le fue imputado el delito de concusión en audiencias preliminares celebradas el 14 de noviembre en las que se declaró legal la captura y se le imputó el delito de concusión por el que soporta detención domiciliaria.


Una vez radicada la acusación en su contra por el referido delito y de tramitada la audiencia de su formulación oral, se instaló la audiencia preparatoria la que se ha extendido por varias sesiones, en una de las cuales –la del 25 de abril de 2011- las partes hicieron sus correspondientes solicitudes probatorias y la defensa, además, presentó su petición de inadmisión de algunas de las probanzas solicitadas por la Fiscalía y la exclusión de otras.


Mediante auto de 9 de mayo siguiente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá atendió la mayor cantidad de dichas peticiones y dejó sin resolver lo relacionado con las exclusiones probatorias del resultado de las actividades investigativas de interceptaciones telefónicas y de vigilancia y seguimiento pasivo; decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.


Por medio de proveído de 13 de junio de 2012 –dentro del radicado 36562- esta Corporación desató la alzada confirmando parcialmente la providencia cuestionada, ordenando un testimonio cuya práctica se le había negado a la defensa, y anulando parcialmente la decisión de primera instancia en lo relacionado, únicamente, con la negativa de exclusión de lo relacionado con las interceptaciones telefónicas y vigilancia y seguimiento pasivo, por falta de respuesta en la decisión de primera instancia; y en ese orden, disponiendo la continuación de la audiencia preparatoria para que se resolviera sobre dicho tópico.


Tras el regreso de la actuación al Tribunal, fue convocada la continuación de la audiencia preparatoria a fin de dar cumplimiento a la decisión mencionada, y en sesión del 25 de enero de 2013 se ordenó a la Fiscalía descubrir todo lo relacionado con la interceptación de comunicaciones y vigilancia y seguimiento pasivo, y luego de suspendida se le dio continuidad el 19 de diciembre del mismo año, oportunidad en la que el Tribunal denegó las solicitudes de exclusión presentadas por la Fiscalía y en consecuencia decretó como prueba para hacer valer en el juicio, todo lo relacionado con dichas labores de investigación y sus resultados.


II. LA DECISIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN


Se trata de la emitida el 19 de diciembre de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual fueron denegadas las solicitudes de exclusión elevadas por la defensa, y en consecuencia se decretaron, con el propósito de que fueran incorporados en el juicio, todos los actos de investigación y sus hallazgos relacionados con la interceptación de comunicaciones y de vigilancia y seguimiento pasivo.


En relación con la interceptación de comunicaciones el Tribunal decretó las siguientes conversaciones, todas ellas para ser incorporadas por el testigo de acreditación G. Caballero Hernández:


  1. Conversación de 19 de agosto de 2008, hora 12:01, en el CD marca memorex con número en su anillo central LH3104K12210712S2.

  2. Conversación de 25 de agosto de 2008, hora 4:01 en el CD marca memorex con número en su anillo central LH104K12210494S5.

  3. Conversación de 25 de agosto de 2008, hora 16:13, en el CD marca memorex con número en su anillo central LH3104K12210781S1.

  4. Conversaciones de 10 de noviembre de 2008, hora: 9:07, en el CD marca pleomax con número en su anillo central 6086G3322122.

  5. A. y trasliteración de la conversación de 13 de noviembre de 2008, hora 8:58, 17:40, 17:41, 17:42, 18:50 y 19:23, CD No. B3124KL2030514LH.

  6. DISKETTE, color negro, sin marca, con rótulo de papel No. de identificación GLD250708-021350CCTW y CD marca memorex No. 7192105rc16373, contiene análisis LINK.


El argumento central para negar la exclusión y proceder al decreto correspondiente se fundamenta en que las interceptaciones fueron debidamente controladas por distintos jueces con funciones de control de garantías y que, si bien, en algunas ocasiones no se les puso a disposición el contenido total de las conversaciones y que no está perfecto el formato de cadena de custodia, el control judicial versaba sobre la actividad de investigación con independencia del resultado mismo de lo hallado y por tanto, dicho acto investigativo estuvo ajustado al ordenamiento jurídico, conforme con lo dispuesto en los artículos 235 y 237 del C. de P..


Frente a las labores de vigilancia y seguimiento pasivo, fueron decretados como prueba para ser valorados en el juicio, los siguientes elementos, los cuales serían incorporados también con el investigador G.H.:


  1. CD marca memorex serie LH3116KL211526904, contiene audio de vigilancia y seguimiento pasivo.

  2. CD formato DVD, marca V., No MAPN32LG162153674, contiene video de vigilancia y seguimiento.


La decisión de declarar legal todo aquello relacionado con la vigilancia y seguimiento pasivo, surge de constatar, según lo concluye el Tribunal, que para su decreto y práctica se tuvieron en cuenta todas las exigencias legales, amén que dicha actividad investigativa estuvo controlada judicialmente por el juez con funciones de control de garantías de acuerdo con lo ordenado para el efecto por el Código de Procedimiento Penal.


III. EL RECURSO DE APELACIÓN


El defensor, antes de exponer las razones de su inconformidad, plantea que la Fiscalía no cumplió de manera oportuna con la carga argumentativa relacionada con la pertinencia, conducencia y admisibilidad de todos y cada uno de los elementos cuyo decreto solicitaba como prueba, y, que, de manera inapropiada el Tribunal le rehabilitó una nueva oportunidad para ello.


En relación con la exclusión denegada en la decisión objeto del recurso, el defensor insiste en su ilegalidad...

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