Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42740 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42740 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP638-2014
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente42740
Fecha19 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP638-2014

Radicación No.42740

(Aprobado Acta No.046)

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias presentadas oportunamente por la defensa del requerido CAMPOS A.P.B.[1].

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 4-2-444/2013 del 25 de septiembre de 2013, la Embajada de la República del Ecuador impetró la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano C.A.P.B., reclamado por el Juzgado Décimo Primero de Garantías de Pichincha por el delito de plagio.

Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 27 de septiembre de 2013, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de C.A.P.B., la cual le fue notificada el mismo día en su sitio de reclusión, toda vez que desde el día 20 del mismo mes había sido aprehendido por la Policía Nacional en virtud de la Circular Roja de la Interpol No. A-5106/8-2013 del 19 de agosto de ese año.

Mediante Nota Verbal No. 4-2-515/2013 del 13 de noviembre último, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de entrega del connacional CAMPOS A.P.B..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 2536 del 14 de noviembre de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911»[2].

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI13-0029731-OAI-1100 del 19 de noviembre de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 25 de noviembre último, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a C.A.P.B. la designación de apoderado, siendo nombrada defensora de confianza.

PETICIONES PROBATORIAS

1º. Con el propósito de demostrar que los hechos del presunto plagio acaecieron en Colombia, no en el país requirente, la defensa aporta copia de la siguiente documentación para que sea incorporada como prueba:

i) Escritura pública 1846 del 30 de agosto de 2011 de la Notaria Primera de Pasto contentiva del acta de matrimonio de J.A.G.B. y D.A.P.B.; ii) Registro civil del matrimonio; iii) Denuncia instaurada por D.A.P.B. contra J.A.G.B. por el delito de constreñimiento ilegal; iv) Solicitud de protección emanada el 30 de mayo de 2011 de la Fiscalía 11 Seccional de Pasto; v) Informe investigador de campo C.E.A.C.; vi) Entrevista rendida por D.A.P.B. del 30 de mayo de 2011; vii) Entrevista de C.A.P.B. del 30 de mayo de 2011; viii) “Recomendaciones para tener en cuenta” del investigador A.C.; ix) Solicitud de medida de protección suscrita por C.E.A.C.; x) Declaración de D.A.P.B. del 21 de julio 2012 ante la Fiscal 11 Seccional de Pasto; xi) Constancia de existencia del proceso penal que cursa en la Fiscalía 11 Seccional de Pasto contra J.A.G.B.; xii) Constancia de que las copias aportadas se tomaron de la investigación penal; xiii) y xiv) Libro de población zona centro de Pasto donde consta que D.A. portilla B. acudió al CAI S.B. de esa ciudad el 7 de febrero de 2013 donde informó que los adolescentes A. y M.G. habían sido dejados en su casa; xv) Respuesta derecho de petición del ICBF; xvi) y xvii) Audiencia ante el Defensor Quinto de Familia de Pasto; xviii) y xix) Valoración sicológica de los menores M. y A.G.; xx) Acta de ubicación en medio familiar (reintegro) de los menores; xxi) Respuesta del Defensor Quinto de Familia; xxii) Declaración ante notario de R.A.V.; xxiii) Constancia de la Junta de Acción Comunal Urbanización La Florida.

Así mismo, pide oficiar a la Fiscalía 11 Seccional de Pasto para que allegue copia del proceso No. 2011-03994 y al Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia para que remita los folios 464 y 589 del libro de población.

2º. Aporta copia de los siguientes documentos para probar: a) que los datos de identidad contenidos en la Circular Roja No. A-5106/8-2013 fueron obtenidos con violación del debido proceso y de los conductos diplomáticos; b) que la solicitud no contiene las señas del reclamado, y c) que el requerido no ha ingresado a la República del Ecuador:

i) Certificado de existencia y representación del establecimiento de comercio “Central de materiales de Pasto”; ii) Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por ese establecimiento con C.A.P.B.; iii) Certificación de prestación de servicios profesionales desde enero a septiembre 19 de 2013 en forma ininterrumpida por parte del solicitado.

Adicionalmente pide solicitar los movimientos migratorios del reclamado y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remita la petición de las autoridades ecuatorianas o de la Interpol por cuyo medio obtuvieron la fotografía y huellas de C.A.P.B..

3º. Por último, la defensora insiste en el decreto de la prueba documental reseñada porque con ella también pretende probar que los medios de convicción acopiados por las autoridades ecuatorianas “no justifican la detención o el sometimiento a juicio del requerido, de conformidad con las leyes colombianas…y las falencias en la designación exacta del delito que la motiva”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”, razón por la cual son las exigencias allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este particular evento. Del mismo modo, será en relación a esos tópicos que resulten pertinentes, conducentes y útiles las postulaciones probatorias de las partes e intervinientes.

El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los Estados signatarios,

“…convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.

Por su parte, el artículo IV prevé que “no se acordará la extradición” por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos,

“a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto”.

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