Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42626 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667054

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42626 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloADICIONA / CONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP646-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Fecha19 Febrero 2014
Número de expediente42626
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP646-2014

Radicación n° 42626

(Aprobado Acta n°46)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de P.J.L. contra la providencia de 21 de octubre de 2013, proferida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre la Finca Bellavista ubicada en el Municipio de Remedios, Antioquia, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria n° 027-18339 de la Oficina de Registro de Segovia,del mismo departamento.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.C.M.J.N., alias “M., postulado por el Gobierno Nacional al proceso de justicia y paz conforme a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, ofreció el inmueblearriba aludido para la reparación de las víctimas del conflicto armado,motivo por el cual, en audiencia preliminar de solicitud e imposición de medidas cautelares llevada a cabo el 2 de julio de 2009, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellíndecretóel embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dicho bien, el cual consta de 1.893 hectáreas.

Las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, el 22 de diciembre del referido año.

El 3 de julio de 2012,P.J.L., a través de apoderado, deprecó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble. La solicitud fue sustentada en sesión de audiencia llevada a cabo el 6 de mayo de 2013, en donde además pidió que dicho bienfuera entregado a sus verdaderos propietariosy se ordenará la inscripción de la sentencia 520 de 9 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín dentro del proceso de sucesión de M.L.L.M. y T.J.R., radicado con el número 2004-00515, pues en la hijuela novena de la partición de herencia se le adjudicó el 16.66% de la hacienda Bellavista.

Manifestó que T.J.R.dejó seis herederos forzosos: J.C., T., C.I., M., J.A. y P.J.L..

Respecto de la finca Bellavista,T., C.I.y J.A.J.L. permutaron sus derechos hereditarios conJ.C.J.L.; negocio jurídico en el que no asintieron sus hermanas M.y P.J.L..

Agregó queT.J.R.no transfirió en vida el derecho de dominio sobre el referido bien, de suerte que su representada tiene derecho a reclamar el 16.66% que le corresponde sobre él, pues ella noha permutado o cedido sus derechos herenciales.

2. El Magistrado de Control de Garantías corrió traslado de la solicitud a las demás partes, quienes intervinieron así:

2.1. La Fiscalía General de la Nación, representada por la Fiscal 25 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Subunidad Élite de Persecución de Bienes,manifestó que el inmueble fue ofrecido por C.M.J.N. para la reparación de las víctimas, por lo que decretadas las medidas cautelares fue entregado en ese momentoa Acción Social, con esos propósitos

En cuanto a las pretensiones de la incidentante y la falta de claridad sobre la situación jurídicadel inmueble, solicitó y aportó pruebas, con la finalidad de dilucidar si C.M.J.N. tiene el derecho de dominio sobre el fundo ofrecido

2.2. El representante de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de Víctimas,no hizo pronunciamiento alguno acerca de la solicitud presentada.

No obstante, manifestó que el Fondo para la Reparación de Víctimas asistió a la diligencia de secuestro de la Finca “Bellavista”de la cual funge como secuestre, en virtud a la orden impartida por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, como la finalidad es aclarar la situación jurídica del inmueble, aportó pruebas documentales y solicitó se decretaran las testimoniales que pidió.

2.3. El defensor del postulado se opuso a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares. En tal sentido manifestó que el negocio jurídico sobre el inmueble fue producto de una transacción legal y no del arrebato o desplazamiento a sus propietarios o poseedores. Para demostrar su aserto aportó documentos y solicitó la práctica de pruebas testimoniales.

3. En desarrollo del trámite incidental,se recibieron los testimonios de J.C. y M.J.L., J.A.P.C. y H.F.G.O., así como interrogatorio de parte aP.J.L..

DECISIÓN APELADA

El a quo negó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble aludido. En tal sentido consideró que la discusión jurídica gira alrededor de la titularidad del bien en cabeza del postulado C.M.J.N., la cual, concluyó, se acreditó con las pruebas que obran en la actuación.

En tal sentido destacó las declaraciones de J.C.J.L. y M.J.L., quedan cuenta que el inmueble fue entregado a aquél por su padre, T.J., cuando le reclamó la herencia deferida por su progenitora.

Por lo tanto, el inmueble quedó en poder de J.C.J.L. con fundamento en convenio de palabra que celebró con su padre. Así, cuando éste falleció, a pesar de que no tenía la intención de negociarlo, V.G. le hizo un ofrecimiento para que se lo vendiera y se pusieron de acuerdo en los términos de la transacción, la cual versó sobre la totalidad de la finca, pero como ésta se encuentra aún a nombre de su padre, le prometió al comprador los derechos hereditarios de sus cinco hermanos.

Al respecto, destacó que M.J.L. refirió que la finca Bellavista quedó en poder de su hermano J.C.porque su padre se la entregó a título de herencia por la parte que le correspondía de su progenitora.Como se trató de un negocio que únicamente incumbía a su padre y a J.C., ella no se opuso. En consecuencia, a su juicio, el dueño de la finca es éste, quien finalmente dispuso de ella, efectuando la venta aludida.

Por otra parte,considera quesi bien es cierto P.J.L. es coherente en lo expuesto durante su interrogatorio, quiso denotar que ignoraba la negociación celebrada entre su padre y su hermano J.C.J.L. sobre la finca “Bellavista”, perode todas formas da cuenta que éste la vendió sin tener en consideración los derechos que podrían tener sus otros hermanos.

En tal sentido puntualizó que “al determinarse el conocimiento de ese negocio jurídico de compraventa, con ello basta para desestimar sus pretensiones al interior de este trámite incidental, puesto se tiene que la titularidad del bien ya se encuentra en cabeza de otra persona, en el caso de marras en el señor C.M.J.N..”

También señaló que las declaraciones rendidas por J.A.P.C. y H.F.G.O. permiten concluir que J.C.J.L. vendió el inmueble aludido a V.G., quien lo adquirió a nombre de C.M.J.N..

Esta negociación fue conocida por P.J.L., como se desprende de lo declarado por H.F.G.O., quien manifestó que para la época del negocio entre J.C. yV.G., una de las hermanas de aquél lo visitó con F.L.y le relató que aquél le había propuesto permutar sus derechos herenciales por unas bodegas de Medellín, circunstancia que fue reconocida por P.J.L.en su interrogatorio.

Por otro lado, acotóque si bien es ciertoM. y P.J.L. no cedieron a J.C. sus derechos herenciales en el inmueble aludido, no se debe olvidar,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1871 del Código Civil, que la venta de cosa ajena es válida.

Finalmente, consideróque el negocio jurídico a través del cual el postulado C.M.J.N.adquirió el inmueble es legal y por lo tanto debe continuar haciendo parte del Fondo para la Reparación a las Víctimas. Asimismo, que las diferencias entre P. y J.C.J.L. deben ser dirimidas ante los jueces civiles competentes, en “aras de que dicha jurisdicción determine si esos negocios jurídicos fueron lícitos, o que se indemnicen los eventuales perjuicios ocasionados con la permuta ejecutada por J.C.....”..

Por otra parte,le recordó al postulado C.M.J.N.,la obligación que tiene de sanear el bien ofrecido para la reparación a las víctimas del accionar del grupo delictivo al que perteneció.

LA APELACIÓN

El apoderado de P.J.L.interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que la Corte la revoque y en su lugar disponga el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre la finca Bellavista, para poder inscribir la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín dentro del proceso de sucesión de T.J.R..

En tal sentido, refirió, la...

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