Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41826 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41826 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente41826
Número de sentenciaSL1907-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente




SL1907-2014

Radicación n° 41826

Acta n°05



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROLANDO ALBERTO L.L. contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES



El actor mencionado demandó al citado instituto para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:



« 1. PRETENSIONES PRINCIPALES.


PRIMERA. Que se declare judicialmente que entre EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solidariamente con la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO como empleadores y R.A.L.L., como trabajador oficial, existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad en el lapso comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 30 de abril de 2004.


SEGUNDA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato a término indefinido fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solidariamente con la E.S.E. L.C.G. el a 30 de abril de 2004.


TERCERA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido por mi mandante como trabajador oficial al I.S.S. y a la E.S.E. L.C.G.S.


CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solidariamente la E.S.E. L.C.G.S. y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales, prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan:

4.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral;


4.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral;


4.3. Prima de servicio anual y semestral por todo el tiempo laborado;


4.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado,


4.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949;


4.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria.


4.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S P. a la respectiva E.P.S. Empresa Promotora de Salud, por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el I.S.S.


4.8, Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. -I.S.S,


4.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S P. al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vínculo laboral del demandante con el I.S.S.


4.10. El pago correspondiente al reajuste salarial que se le dejó de efectuar durante los últimos seis años, anteriores al 30 de abril de 2004, a mi poderdante.


4.11. El pago de todas las prestaciones sociales, teniendo como base los salarios reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S.


4.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del 20 de julio de 1998 y hasta el 30 de abril de 2004.


4.13. Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S.


4.14. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S.


4.15. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad con lo señalado en la Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral, celebrada con SINTRAISS.


4.16. Reconocimiento y pago de la Bonificación, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación laboral de mi poderdante.


4.17. Reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, establecida en la convención colectiva celebrada con SINTRAISS.

4.18. Reconocimiento y pago de las vacaciones, de conformidad con las convenciones colectivas, celebradas con SINTRAISS.


4.19. Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, de conformidad con las Convenciones Colectivas, celebradas con SINTRAISS


4.20. Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva celebradas con SINTRAISS.


QUINTA. Que como consecuencia del despido unilateral y sin justa causa por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solidariamente con la E.S.E. L.C.G.S. se proceda al REINTEGRO de mi poderdante en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente; de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por el SINTRAISS — SINTRASEGURIDAD SOCIAL vigentes al momento de mi despido, la cual establece en su artículo quinto 5°, que se garantiza la ESTABILIDAD LABORAL, para los Trabajadores Oficiales.


SEXTA. Que se declare que no hubo interrupción de contrato el día 30 de abril de 2004, fecha en que mi poderdante, fue despedido sin justa causa.


SÉPTIMA. Que se ordene así mismo, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales, dejados de pagar a partir del momento en que fue despedido sin justa causa, hasta su reintegro.


II. PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIASPRIMERA. Que de no prosperar el Reintegro, por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y solidariamente con la E.S.E. L.C.G.S. se reconozca y pague la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO a mi poderdante, en los términos establecidos en el art. 5° de la Convención Colectiva celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales SINTRAISS - SINTRASEGURIDAD SOCIAL vigente durante la relación laboral de mi poderdante y cuando fue despedido sin justa causa por el I.S.S. y la E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento.


PRETENSIONES SEGUNDAS SUBSIDIARIAS


De no prosperar que existió un único contrato de trabajo entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y mi poderdante, en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 30 de abril de 2004, se declare:


PRIMERA: Que entre el I.S.S. y mi mandante existió un primer contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1997 y el 30 de noviembre de 1998.


SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido al Instituto de Seguros Sociales, como Trabajador Oficial.


TERCERA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato de Trabajo, fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el día 30 de noviembre de 1998.


CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales por el primer contrato de trabajo, se condene a pagar a las entidades demandadas INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y solidariamente la E.S.E. L.C.G.S. y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan:


4.1. Auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral;

4.2. Intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral;

4.3. Prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado;

4.4. Vacaciones por todo el tiempo laborado,

4.5. Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949;

4.6. Pago de la Indexación ó corrección monetaria.

4.7. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S P. a la respectiva E.P.S. (Empresa Promotora de Salud), por todo el tiempo que duró el vínculo laboral del demandante con el LS.S.

4.8. Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud en un porcentaje mayor al ordenado por la Ley, a la E.P.S. I.S.S,

4.9. Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, por parte del I.S.S P. al respectivo Fondo de Pensiones, correspondiente a el tiempo del vinculo laboral del demandante con el I.S.S.

4.10. El reajuste salarial que se le dejó de efectuar a mi poderdante, en este contrato de trabajo.

4.11. El pago de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes, teniendo como base los salarios reajustados anualmente, de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S.

4.12. Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados por el tiempo comprendido a partir del 20 de julio de 1998 y hasta el 30 de noviembre de 1998.

4.13. Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S.

4.14. Se reconozcan y paguen todos los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S.

4.15. Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de...

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