Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37890 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37890 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente37890
Número de sentenciaSL2014-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL2014-2014

Radicación n° 37890

Acta n° 5

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la litisconsorte BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., el 15 de agosto de 2008, en el proceso que promovieron las señoras: HYNNIS RUBI OSPITIA CASAS, M.C.C.B. y M.L.G.T., la primera en su propio nombre y en representación de A.L.C.O. y ESTEBAN


ALFONSO OSPITA CASAS; la segunda en representación de JOHAN ALFONSO y B.A.C.C.; y la tercera en representación de C.A.C.G.; contra la sociedad FUNDICIONES TORRES LIMITADA y los señores: ARTURO TORRES POVEDA, CARMEN EDITH TELLO DE TORRES, AMPARO TORRES DE HERRERA, ARTURO y J.L.T.T..

  1. ANTECEDENTES

Las demandantes convocaron a juicio, tanto a la sociedad FUNDICIONES TORRES LIMITADA, como a sus socios para que estos respondieran solidariamente, y con el fin de que se les condenara a reconocer, la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de A.C.M., compañero permanente de OSPITIA CASAS y padre de los menores demandantes, los intereses, y las costas del proceso; acorde con el artículo 46-2-b de la Ley 100 de 1993 como «responsable[s] por los pagos dejados de realizar al Seguro Social y al fondo de Pensiones Obligatorias administrado por HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A».

Afirmaron que A.C.M., laboró para la empresa accionada del 2 de febrero al 25 de abril de 1999, como ayudante de mecánica, que se le descontaba de su salario mínimo el aporte a pensión con destino a HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍA S.A., que a pesar de haber sido descontado dicho aporte, el empleador no lo consignaba, «motivo por el cual entro (sic) en mora en el pago de los mismos». Que la afiliación a dicha administradora data del 21 de octubre de 1994 y que CASTRO MORALES falleció el 25 de abril de 1999.

Anotaron que la demandante OSPITIA CASAS, en su calidad de última compañera permanente, elevó a la administradora de pensiones la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual respondió negativamente, informando que lo que procedía era la devolución de saldos y rendimientos. Así mismo, dicha entidad negó la solicitud a las otra actoras, en nombre de sus hijos menores.

Agregó que la empleadora consignó el aporte correspondiente al mes de abril de 1999, el 10 de junio del mismo año «totalmente por fuera del término indicado por la ley y de obligatorio cumplimiento para el empleador».

La empresa FUNDICIONES TORRES LTDA., se opuso a las pretensiones de la demanda, aceptó la afiliación del trabajador a HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍA, desde el 2 de febrero de 1999, así como los descuentos por dicho concepto; manifestó que la tardanza en la consignación de aportes se debió a la iliquidez temporal exenta de dolo y culpa, por lo que recurrió a un acuerdo de pago en relación con las cotizaciones de salud. Propuso las excepciones de: inexistencia del derecho y de la obligación, y la de prescripción (folios 51 a 53).

Las personas naturales accionadas contestaron la demanda en términos similares (fl. 90 a 92).

Avanzado el proceso el juzgado integró el contradictorio con BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (fl. 127), quien contestó la demanda, aceptó la mayoría de los hechos, negó que fuera ella la responsable de la prestación reclamada, se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, carencia de acción, causa y derecho; ausencia de derecho sustantivo, responsabilidad de un tercero, y prescripción (fls.147 a 164).

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2006 condenó a FUNDICIONES TORRES LTDA., y solidariamente a los socios demandados, al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en un 50% en favor de OSPITIA CASAS, y el otro 50% en favor de los menores accionantes, salvo al que se identifica con los mismos apellidos de la anterior, a razón de un 12.5% cada uno; absolvió a la Litis consorte, y condenó en costas a los vencidos (folios 194 a 204).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron los accionados y al desatar el recurso de alzada, el ad quem modificó la de primer grado, al condenar a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. al reconocimiento de la citada prestación, a partir del 25 de abril de 1999, en su lugar, absolvió a la sociedad demandada y a sus socios. No impuso costas en segunda instancia (folios 22 a 35).

El ad quem, consideró que la normativa aplicable al caso, era la vigente al momento del deceso del afiliado «lógicamente causante del derecho», esto es, la Ley 100 de 1993, en su versión original, dado que la muerte se produjo el 25 de abril de 1999 (fl. 14). Reprodujo el artículo 46 en concordancia con el 74 de la misma Ley, del que afirma estriba la discordia «toda vez que se viene afirmando que el trabajador se encontraba afiliado (…) pese a la existencia de mora en el pago de ciertos aportes que, se purgó», pues, dijo que la vinculación al sistema de seguridad social en pensiones es el tema a analizar «porque, al fin y al cabo, eso será lo que genere la responsabilidad en la atención de las obligaciones y la titularidad de la misma».

Examinó el oficio DO-03-5071 (fl. 110-112), para concluir que:

Así que no hay duda alguna de que el causante sí estuvo vinculado al sistema, observándose eso sí que (…) la entidad que aquí se demandó en condición de empleadora, canceló los aportes correspondientes al periodo laborado por fuera del término que le correspondía, puesto que los pagos de los ciclos causados se hizo en meses posteriores, incluso el último ciclo, aquel en el que perdió la vida el trabajador, se canceló en el mes de junio de 1999, es decir, un mes y medio después del siniestro (…) lo que evidencia una conducta poco ajustada a derecho, y menos aún entendible, así que la cotización de ese último periodo no puede ser atendido ni incorporado a la sumatoria de semanas causadas con anterioridad, sencillamente porque, sus efectos se dan para después de la fecha de su pago (…) y de ahí, que se entienda la razón del Fondo para negar el reconocimiento del derecho.

A esta altura de su discurso, afirmó que al pago tardío de la cotización del mes de abril de 1999, realizado en junio siguiente, se le dio el efecto o resultado

De al afiliado del sistema, cuando se afirmó que aquel no era cotizante, situación que realmente no se puede dar ni entender así, porque una cosa es que no se haya generado el pago del ciclo respectivo, es decir, que no se estén atendiendo las obligaciones (…) de que se cancelen dentro de los períodos establecidos (…) y, otra bien diferente es la desafiliación o retiro del sistema que es lo que implica la condición de no cotizante (…) en la primera, la mora o tardanza en el pago, se generan sanciones de tipo económico (…) multas y reconocer los intereses respectivos, la segunda, la desafiliación o retiro, es la dejación completa del sistema, de sus coberturas, derechos y obligaciones. Aquella (…) puede ser ocasional o repetitiva; ésta se debe a una expresión certera y escrita que se entrega a la entidad sobre el retiro y proviene directamente del afiliado (…) derivada siempre de la terminación del contrato de trabajo, de tal suerte que no es posible asimilar la mora o tardanza con el retiro.

Ilustró lo discurrido con pasajes de la sentencia de 28 de noviembre de 2006, radicación 28829.

Descendiendo al caso litigado, aseveró que CASTRO MORALES

Efectivamente era un cotizante del sistema (…) por lo tanto no es la empleadora, ni sus socios, los que están llamados a responder por los amparos derivados de las contingencias que se aseguraron (…) sino que lo es el Fondo privado quien tenía dentro de sus beneficiarios cotizantes al hoy causante, como consecuencia de la vinculación que aceptó (…) porque así se le delegó e impuso por ministerio de la ley.

En cuanto a la demostración de las condiciones civiles y de consanguinidad respecto del afiliado cotizante, aseveró que les asistía a los demandantes, dado que fue

Aspecto no discutido en el plenario ni en esta instancia (…) observándose que el tiempo [densidad de cotizaciones igual o superior a 26 semanas en cualquier tiempo] se satisface sin dificultad alguna, puesto que con la certificación (…) del folio 110 el número de días que fueron cotizados entre el 21 de octubre de 1994 y junio del año de 1998, se obtiene un total de 131,57 semanas, las que superan con suficiente y holgura esas requeridas por el legislador, así que el derecho prestacional se ha generado a cargo del fondo BBVA (…) quien captó todos y cada uno de...

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