Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39685 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39685 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente39685
Número de sentenciaSP1846-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

SP 1846-2014

Radicación n° 39685

(Aprobado Acta No. 46)

Bogotá D.C., diecinueve de febrero de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el acusado y su defensor, contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual condenó al ex Fiscal 32 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional H.L.F.B.A., al hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión, falso testimonio, soborno, soborno tentado, falsedad por sustracción de documento público y falsedad ideológica, la mayoría de ellos en concurso homogéneo sucesivo.

  1. HECHOS

Se relacionan con la supuesta ayuda que en su condición de Fiscal 32 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos prestaba el acusado entre los años 2005 y 2006 a personas privadas de la libertad vinculadas con grupos paramilitares, que pretendían beneficiarse de las ventajas que ofrecía la –para entonces recién expedida- Ley 975 de 2005; acontecer fáctico que fue presentado así en la sentencia apelada:

“Fueron narrados en múltiples sesiones durante el año 2006, por el abogado de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, grupo Contrainsurgencia Wayú, acantonadas en el departamento de La Guajira, Dr. R.D.P.S., realizadas durante los días 7, 8 y 13 de julio; 4, 5, 26, y 29 de septiembre, 31 de octubre; 2 de noviembre y 6 de diciembre, y pueden asumirse de la siguiente manera:

  1. En la Unidad de Derechos Humanos de la ciudad de Barranquilla cursan procesos contra varios paramilitares, entre ellos Alias Ramiro, comandante del Frente Contrainsurgencia Wayú, radicados con los números 2039, 1739 y 1450. El primero, por la desaparición de los comerciantes M.A.C.D., M.A.D. e I.A.U., en la ciudad de Maicao (La Guajira), apareciendo investigados R.G.G., P.A.P.P. y H.J.M.V.. El segundo, por la masacre de la finca La Esperanza, ubicada en Carraipia -vía Maicao-, entrada a la Majayura, en donde se dio muerte a cinco indígenas W., adelantado contra J.L.A.G., E.R.B.P. y L.E.I.P., entre otros. El tercero, por la masacre de la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), sitio en el que se ocasionó la muerte a J.E.M.L. y a otras personas pertenecientes a la etnia Wiwa

Manifiesta el denunciante que el Dr. L.F.B.A., quien en ese momento se desempeñaba como Fiscal 32 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la ciudad de Barranquilla, le ofreció a cambio de dinero, su colaboración para direccionar los procesos referenciados evitando que el comandante Alias Ramiro fuera judicializado.

Fue así como en el 1739, propuso llamar a ampliar algunas de las personas que habían rendido testimonio y suministrado una descripción física que comprometía al comandante R., para cambiar en la segunda versión las características morfológicas del insurgente, elaborando con los nuevos datos un retrato hablado totalmente alejado de la realidad, impidiendo que se conocieran los rasgos físicos que especificaban al paramilitar y que se descubriera que este comandante militaba en las Autodefensas Unidas de Colombia.

  1. También acordó con el abogado P. “torcer” para el logro de la misma finalidad, el proceso 1452, en el que se investigaba la masacre ocurrida en La Punta de los Remedios, pero a cargo del despacho 33 en donde la titular es la Dra. L.G.C.R., porque al decir de B. “esta mujer también se torcía”
  2. Dentro del proceso 2146, adelantado contra E.E.V.M. y C.A.A.T., por los delitos de porte ilegal de armas, concierto para delinquir, obtención y uso de documento falso, el F.L.F.B., le ofreció al testigo L.F.C.T. la suma de dos millones de pesos para que no reconociera a Alias Palomo, durante una diligencia realizada el 1 de junio de 2005, en la Cárcel Modelo de Barranquilla.”

Igualmente, fue denunciada la perpetración de actos delictivos en la investigación correspondiente al radicado 2039, donde se investigaba a R.G.G. y P.A.P.P., porque el fiscal L.F.B., presuntamente, concedió la libertad de R.G.G., a través de resolución manifiestamente contraria a la verdad, así como también, revocó medida de aseguramiento a P.A.P.P., a través de fundamentos probatorios falsos.”

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Como consecuencia de la denuncia presentada por el defensor de varios ex miembros de grupos paramilitares, doctor R.D........P.S. –la cual fue ampliada en varias sesiones-, se decretó la apertura formal de la instrucción, dentro de la cual rindió indagatoria el ex fiscal L.F.B.A., a quien por medio de resolución de 14 de mayo de 2007 se le definió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio alguno.

Una vez ejecutoriado el proveído que ordenaba el cierre de la investigación, se produjo la calificación del mérito sumarial con resolución de acusación, calendada el 3 de septiembre de 2007.

La etapa del juicio la presidió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla[1], la cual realizó la audiencia preparatoria[2] el 13 de febrero de 2008, siendo luego instalada la vista pública -el 26 de marzo-, continuada en sesiones de 15 de abril, 10, 8 y 11 de junio, 12 de agosto y 18 de noviembre del mismo año; 1º de abril de 2009; 9 de marzo, 15 y 16 de abril[3], 22 y 25 de mayo de 2010; luego de lo cual se profirió sentencia -el 22 de junio de 2012-.

  1. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal inició por repasar los cargos contenidos en la calificación del mérito del sumario, para luego ir analizando uno a uno los delitos allí reseñados frente a la prueba recaudada, y así consideró: a) que no se probó en grado de certeza la perpetración de los cohechos propios e impropios, ni la falsedad por sustracción de documento, respecto de los cuales impartió absolución; b) en cambio encontró probados los de soborno, falsedad ideológica en documento público, falso testimonio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión en concurso homogéneo y heterogéneo.

Posteriormente revisó, en principio, dos de los procesos regentados por el entonces fiscal BECERRA ARAQUE, vale decir, el 1450 –en el que se investigaban hechos acaecidos el 30 de agosto de 2002 en la finca Los Cocos Vereda El Limón del municipio de Riohacha, en que un grupo de paramilitares asesinó a varias personas de la etnia Wiwa-, y el 1739 –referido a los sucesos del 12 de junio de 2003 en zona rural del municipio de Maicao, donde cinco indígenas W. fueron asesinados por integrantes de grupos armados al margen de la ley-; grupos estos comandados por C.A.S.C. conocido con el alias de “R..

El a quo constató que en tales “investigaciones” declararon dos “testigos”, J.G.Á.V. –conocido con el alias de “Pitillo”- y J.L.A.G. –alias “B.” con el objetivo de distorsionar la descripción física de Sosa Castro -alias “R.”- a efectos de entorpecer y dificultar la elaboración de su retrato hablado; tal como en este proceso lo reconoció el último de los declarantes mentados, al rendir testimonio el 11 de diciembre de 2011; y lo cual fue corroborado con dos consignaciones cada una de $ 500.000 hechas en la cuenta del testigo los días 30 de marzo y 10 de octubre de 2006 por el acusado B.A., tal como el mismo lo aceptó.

En lo referente al proceso 2039, el Tribunal encontró probado que el ex fiscal acusado lo tenía a su cargo, y que en él se averiguaban aspectos de la desaparición de tres personas que departían en una licorera del centro de Maicao –M.C.D., M.A.D. e I.A.U.-, cuyos cuerpos fueron hallados el 21 de julio de 2006; sumario en que estaban siendo investigados por tales hechos P.A.P.P. alias “M., H.J.M.Á., R.G.G. y J.M.D.A., miembros de las AUC a quienes se les imputaban los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada.

Pues bien, de acuerdo con lo indicado por el denunciante R.D...P.S., el Tribunal concluyó que realmente existió un pacto entre dicho sujeto y el fiscal BECERRA ARAQUE para beneficiar a dos de los sindicados, a partir del testimonio falso que éste recibiría a J.G.Á.V. –reconocimiento en fila efectivamente realizado el 3 de mayo de 2005-, “prueba” con fundamento en la cual el ex fiscal expidió las providencias en que reconoció a dos de los sindicados, la ventaja procesal que perseguían.

A su turno, el a quo también otorgó plena credibilidad al denunciante, quien dio cuenta de que en el proceso 2146 en el cual se investigaban los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas y obtención y uso de documentos públicos falsos, adelantada en contra de E.V.M. y C.A.A.T. alias “P.; el ex fiscal acusado ofreció al desmovilizado de las AUC, L.F.C.T., alias C., la suma de dos millones de pesos a cambio de que no identificara al segundo de los nombrados -alias “P.”-, sin que llegare a...

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