Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38101 de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667130

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38101 de 19 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expediente38101
Número de sentenciaSL1894-2014
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL1894-2014

Radicación No. 38101

Acta 05


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor ALBERTO LOSADA SILVA contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 9 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario laboral en el que actúa como demandado y demandante en reconvención del Doctor JESÚS ANTONIO VIEDA QUINTERO.


I. ANTECEDENTES


Para los fines que interesan al recurso de casación, conviene destacar que el D.J.A.V.Q. promovió un proceso ordinario laboral en contra del señor Alberto Losada Silva, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales causados por la gestión profesional que desplegó en el interior de un proceso ordinario, encaminado a obtener la reparación integral de los perjuicios derivados de un accidente de trabajo.


Para fundamentar sus súplicas, manifestó que el señor A.L.S. le había conferido poder para adelantar un proceso ordinario laboral en contra de la Electrificadora del H.S.E., tendiente a obtener la indemnización plena de perjuicios derivada de un accidente de trabajo; que adelantó la reclamación administrativa y, posteriormente, presentó la demanda ordinaria, a la vez que asistió a todas las diligencias y cumplió sus deberes con responsabilidad, salvo la presentación de un recurso extraordinario de casación que le fue confiada a otro apoderado; que a través de su gestión logró que se le diera prosperidad a las pretensiones de la demanda; y que había acordado el pago del 20% del total de las sumas obtenidas, a título de honorarios profesionales, pero tan solo obtuvo el pago de $10.000.000.oo.


El señor A.L.S. se opuso a la prosperidad de las súplicas planteadas en la demanda y aceptó como ciertos los hechos relacionados con el otorgamiento del poder y el inicio del proceso ordinario, pero alegó que la gestión del demandante no había sido completa y diligente, pues había dejado de reclamar derechos ciertos, causados a favor de su cónyuge y de sus descendientes. Propuso las excepciones de enriquecimiento sin causa, incumplimiento del contrato y transacción.


Paralelamente, formuló demanda de reconvención en contra del Doctor Jesús Antonio Vieda Quintero, en la que pidió que se declarara un incumplimiento del contrato de prestación de servicios y se ordenara el pago a su favor de los perjuicios económicos generados como consecuencia, que estimó en la suma de $100.000.000.oo. Para tales fines, relató que el demandado en reconvención no lo había asesorado suficientemente respecto del derecho que le asistía a su cónyuge y a sus hijos, para reclamar los perjuicios morales derivados del accidente de trabajo que sufrió y que, por dicha deficiencia profesional, tales acreencias habían prescrito, de manera que había sufrido un grave perjuicio económico.


La demanda de reconvención no fue contestada por el demandado.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva profirió fallo el 2 de mayo de 2007, por medio del cual declaró probado el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes y condenó al señor Alberto Losada Silva a pagar al D.J.A.V.Q. la suma de $10.000.000.oo, por concepto de honorarios profesionales. Denegó, por otra parte, las pretensiones de la demanda de reconvención.


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego de analizar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y demandante en reconvención, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la sentencia del 18 de abril de 2008, confirmó en todas sus partes la sentencia emitida en la primera instancia.


En primer lugar, el Tribunal puso de presente que no existía discusión alguna en torno a que las partes habían celebrado un contrato de prestación de servicios, con el fin de promover una demanda ordinaria laboral en contra de la Electrificadora del H.S.E., y que el abogado demandante había cumplido con su gestión profesional, de manera que debía honrarse el pacto de honorarios oportunamente suscrito.


Advirtió, no obstante, que las partes habían transigido el valor de los honorarios en la suma de $20.000.000.oo, a través de un documento en el que había quedado sentado el pago de $10.000.000.oo y un saldo por igual valor, de manera tal que se había producido una novación de la obligación, en los términos previstos en el artículo 2469 del Código Civil. Por lo mismo, consideró acertada la decisión del juzgador de primer grado, de condenar al demandado al pago de $10.000.000.oo, a título de remanente del valor total de los honorarios, en la forma en que habían sido consentidos por las partes.


En torno a la demanda de reconvención, en primer término, indicó que «…con la prueba documental adjunta se logra establecer que el demandante actuó en cumplimiento de la gestión encomendada por el demandado para que lo representara en el proceso ordinario laboral que adelantó en contra de la Electrificadora...

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