Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63764 de 19 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
Número de expediente | 63764 |
Número de sentencia | AL702-2014 |
Fecha | 19 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL702-2014
Rad. No. 63764
Acta No. 05
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario seguido contra la recurrente por JOSÉ ARÍSTIDES GONZÁLEZ ORTEGA.
El señor José Arístides González Ortega, instauró proceso ordinario laboral contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali Emsirva E.S.P. en Liquidación, a fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle pensión convencional, “desde el momento en que adquirió su status pensional hasta la fecha de regulación y pago de la mesada pensional, incluyendo los ajustes legales anuales, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cualquier otra prestación convencional que resulte probada dentro del proceso.”
Mediante sentencia de 29 de enero de 2012, el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Cali, ordenó a la demandada pagar al actor pensión de jubilación convencional a partir del 1º de enero de 2008, en los términos y monto previstos en el mismo acuerdo convencional.
Inconforme con dicha decisión apeló la empresa demandada que definió el juez de segundo grado, mediante sentencia del 31 de julio de 2012 y modificó la del a quo:
«…en el sentido de reconocer la pensión de jubilación convencional al señor J.A.G. a partir de la fecha de RETIRO DEL SERVICIO de la entidad demandada»
«SEGUNDO. ORDENAR que la pensión de jubilación convencional aquí reconocida estará a cargo de la entidad demandada, hasta que el I.S.S., o la Administradora de Fondo de Pensiones que se encuentre afiliado el demandante reconozca la pensión de vejez, debiendo EMSIRVA completar el 100% de ella, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Convención Colectiva antes referida.»
El apoderado de la parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74251 del 18-05-2016
...de pronunciarse en providencia CSJ AL 7 junio 2005, rad. 26578 -siendo reiterada entre otras, CSJ al 19 ago. 2009, rad. 40821 y CSJ AL702-2014-, donde se razonó: Tratándose de una sentencia como la que se emitió en este proceso, la inicial exigibilidad de la pensión depende de una condición......