Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45071 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45071 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente45071
Número de sentenciaSL6474-2014
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL6474-2014

Radicación n.º 45071

Acta n.º 17

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de C.A.B.M., contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009, proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que el recurrente le promovió a PANAMCO COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declarara nula la renuncia que presentó a la demandada, y que se impusieran condenas a título de reajustes de cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicio, indemnización por despido injusto, sanción moratoria, indexación y costas del proceso. En subsidio, pidió el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

En lo que interesa al recurso extraordinario, expuso que en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido prestó servicios a la demandada desde el 1º de agosto de 1986, con un sueldo final de $1.594.891.oo mensuales. Que como consecuencia de las presiones a que fue sometido de parte del Jefe de Recursos Humanos de la empresa, luego de que rindiera descargos por faltas que no había cometido, el 7 de enero de 2000 presentó renuncia a su empleo, la cual fue aceptada el día 11 próximo siguiente. Además, sostuvo que se había inobservado el trámite establecido para aplicar sanciones (fls. 37 a 40).

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones; aceptó la existencia del contrato y la fecha de ingreso, pero advirtió que el demandante presentó renuncia desde el 7 de enero de 2000, y a partir de esa fecha le fue aceptada, sin que existiera coacción alguna. Admitió el llamado a descargos que se hizo el día 6 de enero, mientras que compareció a la diligencia el 7. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, compensación, cobro de lo no debido, pago y prescripción (fls. 58 a 61).

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 28 de mayo de 2007, condenó a la enjuiciada a pagar al actor reliquidación de cesantías y sus intereses, y le impuso indemnización moratoria diaria desde el 12 de enero de 2000 hasta la fecha del pago total de las condenas, con costas parciales a la vencida en juicio.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar la alzada de ambas partes, mediante la sentencia acusada, el ad quem revocó la condena por indemnización moratoria, y confirmó en lo restante la de primera instancia. Impuso costas al accionante.

En cuanto a la apelación del actor, acotó que como no pidió condena por los 4 días de salario no remunerados, ni mostró inconformidad en la alzada sobre este punto, la preceptiva del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo impedía incursionar en este ítem. Consideró suficiente la versión de los testigos, para colegir que no se acreditaron las presiones alegadas para que el trabajador renunciara, y de allí descartó el despido indirecto alegado.

En punto al recurso de la enjuiciada, estimó que los testigos nada dijeron sobre la fecha exacta en que culminó la relación laboral, «sin embargo, el raciocinio que se hace por el operador jurídico y la apreciación de la carta en que se aceptó la renuncia de C.A.B.M., (fl. 32), no puede considerarse garrafalmente equivocada, pues en efecto, aunque allí se dice que se le acepta la renuncia el día 7 de enero, la fecha de este documento es la del 11 de ese mes, siendo razonable entender, como lo hizo el fallador del conocimiento, que el trabajador hasta ese día continuó prestando sus servicios; por esta razón se mantendrá la condena que únicamente se profirió por concepto de cesantías e intereses en el fallo apelado».

Explicó que resulta equivocado calificar de mala fe la conducta del empleador, «ya que la manera como plantea la demandada que pudieron ocurrir los hechos, esto es, que el trabajador no continuó prestando servicios después de haber presentado su renuncia, es razón suficiente para considerar que no es el empleador un deudor de mala fe. Ello, en razón a que se analiza la conducta patronal, atendiendo las razones serias que esgrimió, para ser exonerada de la sanción por mora, la cual no es de imposición automática e inexorable, tal como lo ha reiterado, en abundante jurisprudencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Propuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende el actor que se «revoque la sentencia que profirió el Tribunal» para que en instancia, se confirme la del a quo y se condene a la accionada a reliquidarle cesantía y sus intereses, vacaciones, prima de servicio, indemnización por despido injusto, sanción moratoria o indexación de las condenas y costas.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula dos cargos, oportunamente replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Por vía indirecta, acusa la sentencia impugnada por aplicación indebida «del artículo 64 del C.S.T. en relación con los artículos 2, 4, 51 a 56 y 61 del C.P.T. y S.S. como medio; artículos 174 a 178, 251, 252 y 268 del C.P.C como medio, por manifiestos errores de hecho en la apreciación y calificación de las siguientes pruebas:

  1. Liquidación de prestaciones sociales (folio 33).

  1. Testimonio que absolvió R.R. (folio 79)

  1. Paz y salvo expedido al trabajador (folio 152).

Los errores de hecho en que incurrió el ad quem fueron:

  1. Dar por probado, sin estarlo, que la demandada actuó de buena fe.

  1. No haber dado por probado, estándolo, que la demandada actuó de mala fe, y que en consecuencia procedía la condena por indemnización moratoria.

  1. No haber dado por probado, estándolo, que la demandada no cumplió en su totalidad con sus obligaciones legales y contractuales.

Demostración del Cargo

El Tribunal no apreció que en la liquidación de prestaciones sociales no se incluyeron todos los días laborados ni la fecha real de terminación de labores (folio 33); no obstante que la liquidación fue realizada con fecha 13 de enero de 2000, solamente se incluyó hasta el 07 de enero del mismo año, sin tener en cuenta que la carta de renuncia fue aceptada el 11 de enero; que el demandante laboró la semana completa y que la entrega efectiva del puesto de trabajo se efectuó posteriormente según testimonio de R.R. (folio 79), lo que es confirmado por cuanto se aprecia que el 12 de enero/2000 se le expidió el paz y salvo (folio 152).

Así mismo, el Tribunal no vio que en la demanda se allegó el testimonio de la señora R.R., que nunca fue tachado, y quien afirmó que la renuncia del demandante no fue espontanea (sic) ni voluntaria como quedó plasmado y que por el contrario, fue inducido a firmar la renuncia que el Jefe de Personal dictó para su firma, olvidando que ésta es una acción intransferible, por cuanto demuestra la voluntad de cada persona.

V. LA OPOSICIÓN

Atribuye al recurso desaciertos técnicos que califica de insalvables, de manera que impiden su estudio de fondo, como la contradicción de solicitar que en instancia se confirme la sentencia de primer grado, al tiempo que se incluyan condenas no contempladas en esa decisión; que la supuesta aplicación indebida del ...

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