Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39585 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39585 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente39585
Número de sentenciaSL6684-2014
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



SL6684-2014

Radicación n° 39585

Acta n° 16



Bogotá, D.C. veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ROSA MARÍA TENORIO LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.




  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso es suficiente decir que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, la hoy recurrente persiguió que se declare que entre ella y el demandado existió un solo contrato laboral entre el 1º de julio de 1993 y el 15 de abril de 2003, para una vez logrado ello, obtener condena en su favor por todos los conceptos laborales de orden salarial, prestacional e indemnizatorio que allí enlistó, entre ellos, la indemnización moratoria.


Fundó sus pretensiones, en lo pertinente, en que a través de una serie de «contratos de prestación de servicios profesionales», estuvo vinculada al demandado como «Auxiliar de Servicios Asistenciales Enfermera», contratos que desdibujaban la realidad de los hechos, pues en la realidad eran verdaderos contratos de trabajo y no tuvieron solución continuidad, esto es, la relación fue continua e ininterrumpida, y la razón por la cual el I.S.S., debe pagarle los derechos laborales que discriminó en la demanda con la cual dio inicio al proceso, entre ellos, la indemnización moratoria (fls. 135 a 141).

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Instituto de Seguros Sociales, aunque aceptó que la actora le prestó ocasionalmente los servicios que adujo en la demanda, expresó que los mismos obedecieron a los contratos de prestación de servicios que entre ambos suscribieron y que se rigieron y ejecutaron en atención a lo previsto y determinado por la Ley 80 de 1993, sin ser cierto que fueran continuos e ininterrumpidos, ora subordinados y esta la razón por la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra. En su defensa propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia; inexistencia de la obligación; falta de causa para demandar; cobro de lo no debido; prescripción de la acción; buena fe; imposibilidad de disponer libremente del patrimonio de los coadministrados; principio de dirección y regulación estatal de los servidores públicos; principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual; contrato de prestación de servicios y ausencia de relación laboral; ausencia de subordinación y dependencia; contratos estatales de la Ley 80 de 1993; compensación; mala fe de la demandante; ausencia de vicios del consentimiento y existencia de pruebas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.T., (fls. 163 a 181)


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada el 28 de febrero de 2008, y con ella el Juzgado Primero Laboral del Circuito de San José de Cúcuta, al encontrar que la demandante estuvo vinculada a la demandada mediante varios contratos de trabajo, nunca por uno solo como se dijo en la demanda, condenó al Instituto a pagar debidamente indexadas las cesantías, sus intereses, prima de servicios y vacaciones correspondientes al último periodo laborado ininterrumpidamente, que fue el comprendido entre el 04 de octubre de 2001 y el 15 de marzo de 2003. Lo absolvió de las demás pretensiones, entre ellas de la indemnización moratoria, no sin antes imponerle el pago de las costas al demandado (fls. 255 a 264).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó las condenas referidas a los intereses a las cesantías y la prima legal de servicios, en su lugar la absolvió de tales pretensiones. La confirmó en todo lo demás y se abstuvo de imponer costas en la apelación.


El Tribunal luego de valorar los contratos que aparecen a folios 7 a 76 del cuaderno no. 1., y la certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos del I.S.S., que aparece a folios 1 a 7 del cuaderno “anexos”, descartó la existencia de una sola relación continua e ininterrumpida y a su turno concluyó, como también lo hizo el a quo, que entre la demandante y el I.S.S., se configuraron varias relaciones...

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