Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44062 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44062 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44062
Número de sentenciaSL6606-2014
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL6606-2014

Radicación n.° 44062

Acta n.° 17


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de TERESA BEJARANO DE SARMIENTO contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario que la recurrente le adelantó a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO L.C.G.S..

I. ANTECEDENTES


Teresa Bejarano de Sarmiento, demandó a la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, y solicitó declarar la existencia de un contrato de trabajo; como consecuencia de ello, reclamó el pago de vacaciones, cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías, devolución de dineros por concepto de descuentos para constitución de pólizas, y el valor pagado por seguridad social en pensiones y salud, así como por retención en la fuente e industria y comercio, junto con la indemnización moratoria, y la diferencia salarial ‹‹entre un trabajador oficial que ejerce el mismo cargo››; subsidiariamente suplicó el reintegro y el pago de salarios desde el momento de su desvinculación, y hasta que sean realmente cancelados (folios 3 a 9).


En sustento de sus pretensiones, manifestó que suscribió contratos individuales de trabajo sucesivos con la demandada, desde el 1º de julio de 2003 hasta el 6 de diciembre de 2005; fue contratada para desempeñar el cargo de auxiliar asistencial laboratorio, y su horario laboral consistía en el cumplimiento de turnos rotativos de ocho horas al día, de lunes a domingo, equivalentes a 48 horas semanales como mínimo.


Dijo, que era sometida a evaluaciones verbales trimestrales, prestaba servicios de manera personal y devengaba un salario.


Expuso, que mientras estuvo vinculada, no recibió pago de las prestaciones sociales, y presentó derecho de petición, el cual fue atendido mediante oficio GG – ESE – LCGS. No. 3485 del 19 de septiembre de 2006.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La accionada, se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Expresó que la vinculación de las partes fue mediante contratos de prestación de servicios profesionales, y la actividad desempeñada por la demandante correspondía a un cargo de empleado público. Propuso las excepciones de falta de litis consorcio necesario, prescripción, falta de competencia y jurisdicción, inexistencia del derecho, pago y/o compensación (folios 40 a 47).


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 17 de agosto de 2007 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda (folios 182 a 189).


IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia del 10 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S.L., que confirmó la de primera instancia (fls 209 a 214).


En esencia, la sentencia cuestionada señaló que la demandante no demostró que tenía la calidad de trabajador oficial de la entidad demandada durante el tiempo que le prestó sus servicios.


Citó los artículos 16 y 17 del decreto 1750 de 2003, e indicó lo siguiente:


Como quiera que el cargo desempeñado por la actora en la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, fue de Auxiliar de Servicios Asistenciales Laboratorio, supuesto de hecho que fue aceptado por la demandada al dar contestación a la demanda (folios 40 a 49), no puede inferirse que las funciones de la actora fuesen de mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.


Expresó, que aun cuando la demandante comenzó a prestar sus servicios desde el 1º de julio de 2003, como auxiliar de servicios asistenciales laboratorios, lo hizo en calidad de empleada pública, y reprodujo la sentencia del 15 de...

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