Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42808 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667394

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42808 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42808
Número de sentenciaCP087-2014
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP087-2014

R.icación No.: 42.808

Acta No.153



Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER O.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante nota verbal No. 1115 del 21 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano A.O.M., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1:12-cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación mediante resolución del 19 de julio de 2013, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 25 de septiembre siguiente.


3. Mediante nota verbal No. 2452 del 20 de noviembre de la misma anualidad1, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de O.M., aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2.


Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde luego de proveerse para que el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, termino dentro del cual se pronunció solo la defensora.


5. En consideración a que por auto del 26 de febrero de 2014 la Corte negó las solicitudes probatorias de la abogada, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, tanto la defensora del solicitado en extradición como la Delegada del Ministerio Público se pronunciaron.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. De la defensa.


Después de sintetizar la actuación surtida y relacionar los documentos incorporados al trámite, transcribe en forma íntegra el auto dictado el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia)3 mediante el cual, ese despacho accedió a la solicitud de preclusión elevada por la F.ía, dentro de una investigación que cursó en contra de ALEXANDER OSPINA MONTOYA por la comisión del punible de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, considerando ese funcionario que la conducta cometida por él, el 11 de abril de la misma anualidad, era atípica. Cita esa providencia la togada para que la Sala dilucide «si la conducta del señor OSPINA constituye o no un delito en Colombia», pues allí se desestimó su responsabilidad penal, en razón a que si bien la efedrina es una sustancia que eventualmente puede ser utilizada como precursor para la elaboración de sustancias psicoactivas, en el artículo segundo de la Resolución 009 de 1987 dictada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, se estableció que «serán precursores las sustancias líquidas que excedan de cinco litros y las sustancias sólidas que excedan de cinco kilos»4, pero el ahora requerido fue detenido en esa oportunidad, portando 3 kilos y 866 gramos de esa sustancia. Así, como no se establece en la acusación foránea una cantidad determinada de importación y distribución de esa materia, «se podría concluir que la cantidad de pseudoefedrina sería inferior a los 5.000 gramos, lo cual no constituye un delito en Colombia» y si se advierte «en la mencionada traducción…que la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) incautaron (sic) más de 540 gramos», las cantidades relacionadas en el indictment, son inferiores al peso que la legislación colombiana contempla como punible cuando se trata del tráfico de esa sustancia. Por ende, las dudas existentes deben ser resueltas a favor de su defendido y así, la Sala debe concluir que las conductas a él reprochadas, no constituyen delito en este país. Por lo anterior, solicita a esta Corporación que emita concepto desfavorable, atendiendo al contenido del inciso 2º del artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.



2. Del Ministerio Público.


La representante del Ministerio Público, se refiere inicialmente al alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997, a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, la verificación del cumplimiento de los mismos y la actuación surtida en la Corte.


A continuación entra a verificar la forma en que fueron expedidos y autenticados los documentos anexos a la solicitud, para concluir que está acreditada la validez formal de los mismos.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado en extradición, manifiesta que en las notas verbales que soportan la petición, se informó que ALEXANDER O.M., es ciudadano colombiano, nació el 28 de noviembre de 1967 y porta la cédula de ciudadanía No. 98.500.259, documento con el que se identificó al momento de su captura y que ha utilizado durante el trámite de este asunto, sin que se haya producido cuestionamiento alguno sobre su identidad, todo lo cual permite evidenciar que se trata de la misma persona reclamada en extradición.


En relación con el principio de doble incriminación, después de citar los cargos contenidos en la acusación, señala que la imputación circunscrita al delito de tráfico de estupefacientes, tiene correspondencia en la Ley 599 de 2000, artículos 375 a 385, en cuanto define y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena superior a seis (6) años (sic), razón por la cual encuentra satisfecho este requisito.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que la acusación proferida por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, equivale a la pretensión de la fiscalía en el sistema acusatorio colombiano.


Por esas razones, la delegada del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano A.O.M., exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que no sea procesado por hechos distintos a los que generan su extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. Aspectos generales.



La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.O.M..


2. Lugar y fecha de las conductas imputadas.



Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 1:12-cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, las imputaciones que recaen sobre A.O.M., corresponden a conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre el año 2008 y hasta la fecha de expedición de la acusación, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior, después de la emisión del Acto Legislativo No. 1, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política.


En esas condiciones, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.



3. Validez formal de la documentación presentada.



La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.O.M., de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso.


En tal forma, la mencionada funcionaria certificó la firma de S.N.J., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, J.F.K. y éste, la rúbrica de E.H.H.J., F. General, quien acreditó la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de J.P.J., F. litigante de la Unidad contra Narcóticos y Drogas Peligrosas de la...

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