Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 de 21 de Mayo de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC2651-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01051-00
Fecha21 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


AC2651-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01051-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2104).


Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de revisión de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mediante auto de 4 de abril de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.


  1. Lo sustenta en que «mi cónyuge, la doctora L.S.R.B., conformó la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió el fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de revisión que se tramita en esta Corporación» (folio 112).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.


  1. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.


  1. En principio, el motivo expuesto está contemplado para las instancias, sin que se haga extensivo al recurso de revisión, ya que por su naturaleza corresponde a una vía extraordinaria que implica un reexamen de los fallos bajo una perspectiva diferente a la del curso normal del proceso. No obstante, de existir una marcada coincidencia entre la naturaleza del debate y el nuevo escrutinio a que sería sometido en ejercicio del mismo, se considera la posibilidad de su configuración.


  1. Sobre el punto la Sala, en relación con la misma causal pero referido al conocimiento previo de la disputa, tiene dicho


(…) si con anterioridad el funcionario...

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