Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01004-00 de 24 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667502

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01004-00 de 24 de Junio de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-0203-000-2014-01004-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3405-2014
Fecha24 Junio 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Belén de Los Andaquies
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3405-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2014-01004-00

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá, adscrito al Distrito Judicial de Florencia, para conocer del proceso penal que se adelanta contra el señor M.C.M. por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión.

I. ANTECEDENTES

1. Según da cuenta el expediente, el 9 de diciembre de 1999 en Curillo, Caquetá, miembros del Bloque Sur de las Farc, pertenecientes a los frentes 13, 14, 32 y 39, y a la compañía Timanco, atacaron el puesto de policía de ese municipio, lo que arrojó como consecuencia para los uniformados la muerte de tres de ellos y el secuestro o desaparición de otros nueve.

2. La Fiscalía Dieciocho Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito sumarial, a propósito de lo cual profirió resolución de acusación el 17 de enero de 2014 contra el señor M.C.M., por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, decisión que fue apelada por la defensa del mismo, en cuya sustentación adujo la minoría de edad de su prohijado para la fecha de los hechos, y solicitó asimismo la declaratoria de nulidad de la actuación.

3. En pronunciamiento de 20 de febrero de 2014, la Fiscalía Sesenta y Uno Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la que llegó la «actuación para resolver el recurso de apelación» ya mencionado, decidió «abstenerse de conocer» del mismo al considerar que para la época de los hechos materia de investigación el presunto infractor era menor de edad, por lo que según afirmó dicha autoridad judicial «la competente para adelantar el proceso era la jurisdicción de menores».

4. La S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras recibir el expediente contentivo de la actuación materia del presente pronunciamiento, procedente de la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad –autoridad ésta que determinó su envío a esa dependencia en providencia de 27 de febrero de 2014-, resolvió en auto de 18 de marzo de 2014 que la ley aplicable para el asunto es el Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), en razón a que el señor M.C.M. era menor de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos que se le endilgan. En consecuencia, lo remitió por competencia al Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá.

5. El citado Juzgado de Bogotá, mediante auto de 19 de marzo de 2014, luego de invocar como sustento de su decisión lo establecido en los artículos 167, 171 y 178 del Código del Menor, determinó que en atención al factor territorial, como «los hechos tuvieron ocurrencia en el Municipio de Curillo Caquetá, (…) en concordancia con el mapa judicial la competencia para seguir conociendo del asunto radica en el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes», y le remitió el expediente.

6. A su turno, el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes manifestó en pronunciamiento de 4 de abril de 2014, de un lado, que el operador judicial de Bogotá, de quien recibió la actuación, «viola el principio del respeto a las decisiones del superior [en este caso la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá], que deben ser acatadas, compártalas o no»; y de otro lado, que como que en esa localidad «operan frentes de las Farc», debe «prestársele especial atención a la manifestación» del defensor del señor M.C.M. cuando afirmó que a cargo de éste «existe peligro de ser asesinado por haber desistido de ser instructor de las FARC», con apoyo en lo cual solicitó que «se ordene que el juicio sea adelantado por competencia preferente en la ciudad de Bogotá».

7. Por último, el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá en auto de 25 de abril de 2014, luego de desestimar los argumentos esgrimidos por el Juzgado del que recibió la actuación y de destacar que si existe «un peligro para la vida del acusado» debió acudirse a la figura del cambio de radicación, dispuso «[t]rabar el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes», y ordenó el envío del expediente a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para su resolución.

8. Surtido el trámite correspondiente ante esta Corporación, se procede a dirimir el conflicto.

II. CONSIDERACIONES

1. Si bien la S. de Casación Civil de la...

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