Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2009-00536-01 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667510

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2009-00536-01 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-027-2009-00536-01
Número de sentenciaAC4839-2014
Fecha22 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente



AC4839-2014

Radicación n° 11001-31-03-027-2009-00536-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Banco del Estado S.A.- en Liquidación, para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó en contra de Servitrust GNB Sudameris S.A.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, según escrito de reforma al libelo, pidió declarar la invalidez en la tradición del predio San Martín Uno, hecha mediante escritura 149 de 27 de febrero de 1996 de la Notaría de La Calera, inscrita en los folios de matrícula 50N-1165308 y 50N-20280169, por estar superpuesto con los lotes El Futuro y La Esperanza, con registros inmobiliarios 50N-20200027 y 50N-20165062, sin que hiciera parte del patrimonio autónomo Calera Mall – L.S.M..


Así mismo, que Servitrust GNB Sudameris S.A. «incurrió en culpa grave en el ejercicio de sus deberes de F. al momento de la constitución y durante la administración y representación» del patrimonio al otorgar ese instrumento, por lo que es «civil y personalmente responsable de los daños y perjuicios causados (…) con ocasión de las acciones y omisiones en que incurrió, los cuales debe indemnizar», estimados en doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000) por daño emergente, además del lucro cesante correspondiente a los intereses por esa suma desde, el 27 de febrero de 1996 a la ejecutoria del fallo (folios 7 y 8, cuaderno 2).


  1. Narró como supuestos fácticos los que se compendian así (folios 85 al 91, cuaderno 1; 6 y 7, cuaderno 2):


  1. Promociones e inversiones T.S., que fue absorbida por Corfiestado S.A. y esta a su vez por Banco del Estado S.A., compró a Diego Villegas Correa «uno de los dos (2) lotes que conformaba el proyecto urbanístico Centro Comercial Calera denominado Mall Calera Plaza», con folio de matrícula 50N-20104169, según escritura 148 de 27 de febrero de 1996 de la Notaría Única de La Calera.


  1. La adquirente «con absoluta buena fe y bajo el entendido de que estaba comprando» el resto del predio celebró igual acuerdo con «Fiduciaria Tequendama, la cual se fusionó y fue absorbida por Servitrust GNB Sudameris S.A., obrando como administradora del Patrimonio Autónomo Calera Mall – Lote San Martín» por doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000), según escritura 149 de la misma fecha y lugar, con un área de siete mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados (7.747 m²), al cual se le asignó el folio 50N-20280169.


  1. Este último predio se segregó de uno de mayor extensión de «quince mil metros cuadrados (1.5 Has)», con matrícula inmobiliria 50N-1165308, que había transferido Á.C.A. a Gerardo Octavio Villafañe «por medio de la escritura pública No. 6246 de 1994 de la Notaría 18 de Bogotá», quien por el mismo instrumento celebró con Fiduciaria Tequendama «contrato irrevocable de Fiducia Mercantil de Garantía, Patrimonio denominado Callera (sic) Mall- Lote San Martín», traspasándole el bien a ese título.


  1. La Fiduciaria no verificó en ese momento que el inmueble no tenía el área indicada y con anterioridad había sido objeto de dos segregaciones, una de mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (1.487 m²) y otra de dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 m²), según ventas que hizo Á.C.A. a L.M.M.O., según las escrituras 2853 de 7 de octubre de 1993 de la Notaría 44 de Bogotá y 644 del 16 de septiembre de 1994 de la Notaría Única de La Calera, a las que se les dieron las matrículas 50N-20165061 y 50N-20200027.


  1. La verdadera extensión del bien al constituirse el Patrimonio Autónomo Calera Mall – L.S.M. era de aproximadamente cinco mil metros cuadrados (5.000 m²), por lo que lo negociado con Promociones e Inversiones Tresces S.A. «excepto por un callejón afectado por servidumbre de tránsito y una diminuta e inútil fracción ubicada al interior del predio, no era parte del predio S.M. de mayor extensión», pues, dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 m²) son del lote El Futuro y tres mil cuatrocientos siete metros cuadrados (3.407 m²) son del lote La Esperanza, con folios 50N-20200027 y 50N-20165062.


  1. La diferencia entre los siete mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados (7.747 m²) anunciados y los seis mil doscientos siete metros cuadrados (6.207 m²) de la sumatoria de los dos lotes antes referidos, corresponde «a la diminuta e inútil franja y callejón de servidumbre de tránsito» para el acceso «a la parte restante del predio S.M. ubicada en la parte alta del lote, extremo oriental del mismo, que se reservó Fiduciaria Tequendama para el Patrimonio Autónomo Calera Mall – Lote San Martín».


  1. El predio La Esperanza surgió del englobe que hizo Luz María Ortega de dos lotes de un mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (1.487 m²) y mil novecientos veinte metros cuadrados (1.920 m²), con folios 50N-20165061 y 50N-20037630, que luego enajenó a Fiduciaria Tequendama S.A. «para la constitución del Patrimonio Autónomo Villafañe Muñoz», y pasó a manos del Banco Ganadero, Banco Comercial Antioqueño y Leasing Capital S.A. a título de dación en pago, pero en la actualidad figura a nombre de H.R..


  1. La «venta que Fiduciaria Tequendama S.A. hizo a Promociones e Inversiones Tresces S.A. constituyó una venta de cosa ajena y trasferencia con falsa tradición», con lo que le ocasionó un «daño que debe indemnizar», sin que se pueda reclamar al Patrimonio Autónomo Calera Mall – L.S.M. porque fue liquidado.


  1. La Fiduciaria omitió verificar la real extensión del fundo, por lo que procedió con culpa de gestión cuando «presentó a los acreedores garantizados a quienes expidió certificados de garantía y ofreció y vendió a Promociones e Inversiones Tresces S.A., la zona del terreno S.M. que denominó San Martín Uno (1) como si fuera del Patrimonio Autónomo Calera Mall – Lote San Martín sin serlo», además de que «confundió los activos de los patrimonios autónomos que se obligó a representar y administrar (La Esperanza), y enajenó éste dos (2) veces».


  1. Los recursos obtenidos de esa indebida transferencia fueron canalizados «para pagar obligaciones a los acreedores garantizados por el patrimonio autónomo Calera Mall – Lote San Martín».


  1. Notificada Servitrust GNB Sudameris, se opuso y formuló como defensas «inexistencia del presunto incumplimiento señalado por el demandante», «inexistencia de un vínculo contractual entre la Fiduciaria y el demandante», «inexistencia de la responsabilidad civil extracontractual de la sociedad fiduciaria», «el comprador de haber sufrido un perjuicio, lo habría sufrido por su propia negligencia» e «imposibilidad de solicitar corrección monetaria y pago de interés de mora» (folios 154 al 182, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá negó las pretensiones, en fallo que apeló el accionante (folios 461 al 472 cuaderno 1).


  1. La sentencia del Tribunal lo confirmó, sustentado la decisión de esta manera (folios 44 al 67, cuaderno 5):


  1. Las reclamaciones «se enfilaron por la responsabilidad extracontractual, como que le atribuye a la entidad demandada, otrora Fiduciaria Tequendama S.A., culpa en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondían a propósito de la constitución y administración de del Patrimonio Autónomo Calera Mall – San Martín», como se precisó en la reforma del libelo y al sustentar la alzada, de donde las


(…) obligaciones cuyo incumplimiento se le endilga a la parte demandada, y del cual el Banco del Estado S.A. En Liquidación pretende una declaratoria de responsabilidad, dimanan del contrato de fiducia que la Fiduciaria Tequendama S.A. celebró con el señor V.M., solo que la solicitud de indemnización la hace la citada sociedad como tercero, pues no fue parte en dicho negocio jurídico, ni tampoco tiene la condición de beneficiario.


  1. Ese tipo de responsabilidad es admisible, como lo señala la doctrina, debiéndose acreditar la conducta del agente, el daño y el nexo causal, siendo carga del gestor demostrar «como fue que el susodicho incumplimiento le causó perjuicios por cuyo reclamo aboga, lo que, por ende, supone indagar cuáles fueron las obligaciones en cuya ejecución obró con “culpa grave”».


  1. De acuerdo con los artículos 1234, numeral 1°, y 1243 del Código Civil, el primero de los cuales se invocó como fundamento del pleito, el Fiduciario debe realizar con diligencia todos los actos necesarios para conseguir los fines de la fiducia y «responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de su gestión».


  1. El demandante no alegó ni probó que la indebida constitución del Patrimonio Autónomo «por haberse integrado con un inmueble que no le pertenecía en su totalidad al Fedeicomitente, haya impedido el cumplimiento de la finalidad de la aludida Fiducia» y nada se dijo de que por el «incumplimiento de los deberes de gestión de dicha empresa no haya sido posible la satisfacción de un crédito cuyo pago estuviese amparado con ese negocio jurídico», lo que impide «que las pretensiones del Banco del Estado se abran paso».


Lo pedido se concretó a que la representante del Patrimonio Autónomo efectuó «una “tradición inválida”, en el marco del contrato de compraventa que celebraron por medio de la escritura No. 149 de 27 de febrero de 1996 (fls....

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