Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54518-31-03-002-2012-00071-01 de 22 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Pamplona |
Fecha | 22 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de expediente | 54518-31-03-002-2012-00071-01 |
Número de sentencia | AC4840-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC4840-2014
Radicación n° 54518-31-03-002-2012-00071-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide la reposición formulada por el demandante frente al auto de 3 de julio de 2014, dentro de la acción posesoria de recuperación de inmuebles rurales con explotación agraria de J.C. de la Hoz contra Nubia Yasmín Cuervo Aldana y R.C.F..
ANTECEDENTES
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Mediante el pronunciamiento atacado se declaró inadmisible y, en consecuencia, desierto el recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia de 8 de noviembre de 2013, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el asunto de la referencia.
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El auto se fundamentó en que como el pleito era de naturaleza agraria, «sin que corresponda a una acción reivindicatoria o de pertenencia, ni a la aprobación en la partición en proceso divisorios de bienes comunes y de liquidación de sociedades agrarias o sobre la nulidad de estas», no procedía la impugnación extraordinaria, como equivocadamente estimó el ad quem (folios 5 al 14)
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El accionante, en tiempo, recurre para que se reponga el proveído, toda vez que
(…) en esta acción posesoria de recuperación de bienes inmuebles agrarios, por ser procedente y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2°, se propuso como pretensión subsidiaria lo siguiente: “Que se ordene a los demandados pagar las expensas y mejoras, gastos de custodia, conservación, reparación mejoramiento, producción de frutos realizados en la propiedad (…), de conformidad con el monto del juramento estimatorio, suma que a la fecha de presentación de la demanda, registra un valor de doscientos diez millones de pesos ($210’000.000.oo), documento anexo, que reposa en el expediente de la referencia (…) En efecto, se debe considerar que si se hubiere reclamado la pretensión subsidiaria propuesta a través de una acción independiente, dicha pretensión se tramitaría mediante proceso ordinario y por asumir ese carácter a la luz del artículo 366 del C. de P.C. numeral primero procede el recurso de casación, sin perjuicio de que para este caso por autorización y en los términos del artículo 372 del C. de P.C. inciso segundo, en tal supuesto el recurso es admisible».
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La Secretaría dio al escrito el trámite de rigor legal, ante lo cual guardaron silencio los opositores (folios 17 y 18).
CONSIDERACIONES
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Dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular lo concerniente al medio de contradicción propuesto, que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen», circunstancia esta última dentro de la cual encuadra la presente situación.
Busca el censor que se revoque el reseñado interlocutorio, en vista de que la «pretensión subsidiaria», relacionada con el pago de «expensas y mejoras, gastos de custodia, conservación, reparación, mejoramiento, producción de frutos» del 31 de mayo de 2000 al 4 de noviembre de 2010, estimados en doscientos diez millones de pesos ($210’000.000), respecto del inmueble cuya restitución pidió de manera principal, podía...
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