Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01382-00 de 22 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-01382-00 |
Número de sentencia | AC4855-2014 |
Fecha | 22 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC4855-2014
Radicación n.°11001-02-03-000-2012-01382-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la objeción presentada por la parte actora frente a la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de cinco de junio de dos mil catorce, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de revisión que formuló F.S.M. contra la sentencia proferida el veintisiete de julio de dos mil diez por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del trámite arbitral suscitado entre la recurrente y Leasing Bancolombia S.A. [Folio 531, c. Corte]
2. En la mencionada decisión, se declaró infundado el recurso, condenándose en costas a la impugnante, para lo cual se fijó como agencias en derecho la suma de $3.000.000,oo. [Folio 531, c. Corte]
3. El 19 de junio de 2014, la Secretaría practicó la liquidación de costas en la forma ordenada. [Folio 535, c. Corte]
4. La recurrente formuló objeción contra dicho ejercicio, por considerar que la suma señalada era excesiva, si se tenía en cuenta el valor de las pretensiones, la duración del proceso y la gestión adelantada. [Folio 536, c. Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. Dispone el ordinal 1° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que ‘en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia’ se condenará en costas «a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto… En la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena… [y] en la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho».
A su vez, el numeral 3° del artículo 393 de la norma adjetiva modificado por la Ley 794 de 2003, enseña que para la fijación de agencias en derecho han de utilizarse las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura e indica que «Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía...
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...del rango permitido legalmente y que se compadece, con la naturaleza del asunto y la labor ejercida por el apoderado de la contraparte” (AC4855-2014). 7. En resumen, la objeción a la liquidación de costas no es de recibo porque las agencias se fijaron dentro del rango autorizado, teniendo e......