Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01382-00 de 22 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667566

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01382-00 de 22 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01382-00
Número de sentenciaAC4855-2014
Fecha22 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC4855-2014

Radicación n.°11001-02-03-000-2012-01382-00



Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se resuelve la objeción presentada por la parte actora frente a la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de cinco de junio de dos mil catorce, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de revisión que formuló F.S.M. contra la sentencia proferida el veintisiete de julio de dos mil diez por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del trámite arbitral suscitado entre la recurrente y Leasing Bancolombia S.A. [Folio 531, c. Corte]

2. En la mencionada decisión, se declaró infundado el recurso, condenándose en costas a la impugnante, para lo cual se fijó como agencias en derecho la suma de $3.000.000,oo. [Folio 531, c. Corte]


3. El 19 de junio de 2014, la Secretaría practicó la liquidación de costas en la forma ordenada. [Folio 535, c. Corte]


4. La recurrente formuló objeción contra dicho ejercicio, por considerar que la suma señalada era excesiva, si se tenía en cuenta el valor de las pretensiones, la duración del proceso y la gestión adelantada. [Folio 536, c. Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. Dispone el ordinal 1° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que ‘en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia’ se condenará en costas «a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto… En la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena… [y] en la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho».


A su vez, el numeral 3° del artículo 393 de la norma adjetiva modificado por la Ley 794 de 2003, enseña que para la fijación de agencias en derecho han de utilizarse las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura e indica que «Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR