Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-00103-00 de 4 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 1100102030002014-00103-00 |
Fecha | 04 Marzo 2014 |
Número de sentencia | AC974-2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
AC974-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-00103-00
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).
La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Descongestión de Facatativá.
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Ante el primero de los citados C.M. propuso el cobro ejecutivo de una letra de cambio contra Flor Stella Pérez Acuña, de quien afirmó está domiciliada en Bogotá. Atribuyó a dicha autoridad el conocimiento de las diligencias «por la vecindad de las partes», pero señaló que recibiría notificaciones en una dirección en Facatativá (folios 10 a 12).
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Ese Despacho judicial rechazó el libelo porque dedujo que «el domicilio de la parte demandada es del municipio de Facatativá» (folio 16).
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El asunto se repartió inicialmente al Juez Segundo Civil del Circuito de dicha localidad, quien ordenó remitirlo a los Civiles Municipales, el 23 de mayo de 2013 (folio 19).
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En auto del 18 de octubre siguiente, el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de la nombrada ciudad avocó el conocimiento de las diligencias. Posteriormente, inadmitió el escrito incoativo para que el actor explique donde está asentada la contraparte, atendiendo que «en el acápite introductorio se alude como domicilio la ciudad de Bogotá, empero, en el acápite de notificaciones hace alusión al municipio de Facatativá» (folio 23).
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El 25 de noviembre, se rechazó la demanda porque no se subsanó en tiempo (folio 24).
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La ejecutante interpuso ataque horizontal y, en subsidio, apelación contra ese proveído, para que se remitiera el escrito incoativo al funcionario ante quien inicialmente fue presentado o, en su defecto, se planteara el conflicto negativo de competencia (folios 25 y 26).
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El funcionario de Facatativá repuso el auto y, en su lugar, provocó la colisión (folios 29 y 30).
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Surtido el traslado establecido por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que, cumple advertirlo transcurrió en silencio, se dirime la controversia.
Como del expediente surge claro que se trata de un conflicto de competencia que involucra a...
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