Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43312 de 4 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667602

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43312 de 4 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP1005-2014
Número de expediente43312
Fecha04 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Radicación 43312

AHP1005-2014


Bogotá D.C., marzo cuatro (4) de dos mil catorce (2014).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por el procesado JULIO C.C.C., privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, contra el auto de febrero 26 de 2014, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de hábeas corpus por él instaurada.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Señaló el accionante que el Juzgado 65 Penal Municipal de Garantías, mediante providencia del 26 de diciembre de 2013, le negó la libertad provisional que solicitó con fundamento en los numerales 4 y 5 de la Ley 906 de 2004. Apeló y el Juzgado 30 Penal del Circuito, por auto del 4 de febrero de 2014, confirmó la decisión de la primera instancia. Los funcionarios, según el actor, transgredieron los principios de favorabilidad y legalidad.


La imputación de cargos en su contra tuvo lugar el 4 de septiembre de 2012 y la Fiscalía no presentó el escrito de acusación dentro de los 60 días siguientes como le correspondía. Lo hizo el 10 de diciembre de 2012, es decir, a los 96 días. Y según los despachos judiciales que no accedieron a concederle la excarcelación, la extemporaneidad se subsanó por el hecho de no ser solicitada su libertad durante los 36 días que siguieron al vencimiento de dicho término. Calificó la tesis de “aberración jurídica” pues no es abogado y en esa medida no se le puede “acusar de omisión o descuido” al no realizar ese pedido. Adicionalmente, no existe ninguna norma de acuerdo con la cual se enmiende una irregularidad como la acontecida con la presentación del escrito de acusación.


Si la Fiscalía incumplió con su deber de acusar dentro del término legal, la consecuencia era la declaración de libertad. Ser mantenido en prisión preventiva, por tanto, constituye a juicio del solicitante de hábeas corpus una arbitrariedad, especialmente cuando aún hoy no se ha celebrado la audiencia de formulación de acusación, permaneciendo más de año y medio detenido preventivamente, violándose con ello sus garantías de debido proceso, presunción de inocencia, dignidad, celeridad y acceso a la justicia.


La solicitud del accionante es, pues, que se...

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