Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43575 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43575 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente43575
Número de sentenciaSP13288-2014
Fecha01 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado Ponente

SP13288-2014

R.icación No. 43575

(Aprobado Acta No. 321)

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto en nombre de los terceros civilmente responsables, P.V.G. y Cooperativa de Transportadores del Sur, C., contra la sentencia del 14 de noviembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Superior de B., los condenó a pagar solidariamente, con el procesado Á.V.D., los perjuicios causados a los afectados con los delitos de homicidio y lesiones personales, culposos.

HECHOS:

Según reseña el a quo, “El día nueve (9) de enero del año dos mil cinco (2005), aproximadamente a las 6 p.m. en la vía que conduce de G. al Municipio de Floridablanca, por el anillo vial, la tractomula de placas XVA 498 de marca Kenworth de propiedad del señor P.V.G., afiliada a la empresa C., conducida por el señor Á.V.D. colisionó con el taxi de placas XLA 122 afiliado a la empresa Cotrasaesta, conducido por el señor A.R.G.. El golpe asestado al vehículo de servicio público, se dijo, se produjo desde la parte trasera del mismo por el exceso de velocidad del vehículo de carga, golpe que produjo la pérdida de control del manejo del taxi. A pesar de que el conductor del automóvil de carga se percató de los daños que produjo en el taxi y que éste venía con el cupo lleno, no se detuvo en su trayecto.

Ante la huida, uno de los vehículos que transitaban por la vía emprende la persecución de la tractomula, pudiendo alcanzarla cuando esta ingresa al parqueadero de la empresa C.. Del accidente de tránsito resulta muerto el joven G.M.H.Q. y con lesiones A.R., T.H.Q., H.H.H. y C.G.A..”

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Una vez enterada la Fiscalía de los anteriores acontecimientos, inició una investigación previa en la cual realizó inspección al lugar de los mismos, efectuó el correspondiente levantamiento de cadáver y escuchó el testimonio de un agente de tránsito para, al día siguiente, abrir formalmente sumario al que vinculó, mediante indagatoria, a Á.V.D. cuya situación jurídica le fue resuelta favorablemente en proveído de enero 14 del año 2005.

2. El mérito de la instrucción fue calificado el 20 de enero de 2006 con acusación en contra de Á.V.D. como presunto responsable del punible de homicidio culposo, decisión que fue adicionada por razón del recurso de reposición interpuesto, el 24 de abril de la misma anualidad, adicionada a su vez con la del 8 de mayo, para incluir además el delito de lesiones personales culposas de que fueron víctimas C.G.A., A.R., H.H. y T.H.Q..

Dado que contra la calificación también fue propuesto el recurso de apelación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal lo resolvió en providencia del 28 de junio de 2007, para así confirmar la impugnada.

3. Correspondió la etapa de la causa al Juez Séptimo Penal del Circuito de B. quien durante la audiencia preparatoria denegó una solicitud de nulidad originada en la omisión de vinculación de un llamado en garantía, decisión que recurrida en apelación fue revocada por el Tribunal en auto del 24 de junio de 2008, para en su lugar disponer la invalidez de lo actuado a partir del cierre de la investigación.

4. Tras subsanarse la actuación el sumario fue nuevamente calificado el 11 de junio de 2009 en el mismo sentido al ya reseñado, determinación que, dado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmada en segunda instancia del 20 de noviembre de dicho año.

5. Se verificó seguidamente la etapa de juzgamiento que en primera instancia concluyó con sentencia del 30 de octubre de 2012 a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de B. condenó a Á.V.D. a la pena principal de 48 meses de prisión, multa equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales y privación del derecho a conducir automotores por lapso de 3 años, como autor responsable de los delitos culposos de homicidio y lesiones personales, por los cuales fuera acusado.

Así mismo declaró civilmente responsables a P.V.G. y a la empresa C. y con ellos a las entidades llamadas en garantía, AIG Colombia Seguros Generales y Colseguros S.A.

En consecuencia, condenó al procesado, solidariamente con los terceros civilmente responsables, a pagar a C.G.A. $1.197.735,04; a A.R. $158.059.253,59 y a cada uno de los padres del joven fallecido el equivalente a 350 salarios mínimos mensuales legales y a su hermana 100 salarios, por concepto de perjuicios ocasionados con los punibles.

6. Contra dicho fallo los apoderados de H.H.H., M.Q.M., L.T.H.Q. y C.G.A.P., reconocidos como partes civiles en el curso del proceso; los de las entidades llamadas en garantía Aseguradora Colseguros S.A. y AIG Seguros Colombia S.A.; los de los terceros civilmente responsables, C. y P.V.G. y el defensor del procesado Á.V.D. interpusieron recurso de apelación que el Tribunal Superior de la citada ciudad resolvió en sentencia del 14 de noviembre de 2013.

A través de ella, aunque confirmó la condena solidaria irrogada en contra del procesado y los terceros civilmente responsables por el pago de los perjuicios, modificó sus cuantías para ahora fijarlas como sigue:

a) $3.199.031,oo por concepto de daño emergente y el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales por daño moral, a favor de C.G.A.P..

b) $8.000.000,oo por daño emergente y $3.664.115,oo como lucro cesante a favor de A.R.C..

c) El equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales por daño moral a favor de cada uno de los padres del joven fallecido.

d) Lo correspondiente a 150 salarios mínimos mensuales legales por el mismo concepto a favor de L.T.H.Q., por la pérdida de su hermano y a 500 salarios mínimos mensuales por el daño moral padecido a consecuencia de las lesiones de que fue víctima, y

e) 500 salarios mínimos mensuales legales, también a favor de L.T.H.Q. por daño en su vida de relación.

7. En todo lo demás el ad quem confirmó la sentencia recurrida, no sin antes aclarar que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1127 del Código de Comercio el seguro de responsabilidad sólo impone la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, lo que nos lleva a concluir que los daños morales no gozan de cobertura dentro de la póliza suscrita entre AIG Colombia Seguros Generales y la empresa transportadora C., así como la exclusión del ‘lucro cesante del asegurado o de terceros’, circunstancia que impide que se impongan cargas a las aseguradoras respecto de la cancelación de dichos montos, en consecuencia se debe tener en cuenta al momento de la cancelación de los valores, la prelación de las aseguradoras de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, así como el límite de amparo y el deducible del daño para cada una de las compañías de seguros, junto con las exclusiones suscritas y establecidas en cada una de las pólizas, margen dentro del cual se sujetará la cancelación de los montos en que tenga que incurrir el asegurado respecto de la condena impuesta en este proveído”.

8. Contra el fallo de segunda instancia el apoderado de los terceros civilmente responsables interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS:

1. LA FORMULADA EN NOMBRE DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR COTRASUR:

Luego de indicar la legitimidad e interés que asisten a la parte que representa, por tratarse de un tercero declarado civilmente responsable con una pretensión superior al equivalente a 425 salarios mínimos mensuales legales, de precisar que ella es de naturaleza eminentemente civil por referirse a los perjuicios a cuyo pago se le condenó y de señalar los fines que persigue con el recurso extraordinario, el apoderado de la Cooperativa de Transportes del Sur postula los siguientes reproches:

1.1. Al amparo de la causal primera de casación, prevista en el numeral 1º del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil acusa la sentencia recurrida de infringir en forma directa la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 1127 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual “el seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al...

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