Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67941 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667758

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67941 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Fecha01 Octubre 2014
Número de sentenciaAL6131-2014
Número de expediente67941
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL6131-2014

Radicación n.° 67941

Acta 35



Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ELKIN HERRERA VARGAS contra ECOPETROL S.A.






ANTECEDENTES


Ante el Circuito de Barranquilla, E.H.V. demandó a ECOPETROL S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se condene a la accionada al pago de la nivelación salarial de acuerdo con el cargo que desempeñaba, así mismo, el pago de dominicales y festivos, incremento salarial, horas extras, diurnas y nocturnas, vacaciones, prima de vacaciones, de servicio; de antigüedad y ambiental, auxilio de transporte, alimentación y/o pago de viáticos permanentes, dotación de uniformes, aportes a seguridad social en salud y pensión, indemnización moratoria y la indexación (folios 1 a 12).


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en auto de fecha 12 de junio de 2014, rechazó de plano la demanda y argumentó que carece de competencia para conocer de la acción con fundamento en el CPT y SS Art. 5, por cuanto la demandante:


(…) prestó sus servicios inicialmente en los municipios de Tauramena y Monterrey, C., y si bien afirma que por razón del servicio, fue enviado a M.B., también asevera que una vez finalizada esa labor, regresa a Monterrey. Mas adelante relata, que regresó a la ciudad de Barranquilla a cuidar se su salud por prescripción médica, más no laboral. Ahora en el hecho tercero, informa que el domicilio de la demandada ECOPETROL S.A. es la ciudad de Bogotá.


Concordante con lo anterior, tenemos que el artículo 5 del C.S.T., dispone que la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. En consecuencia, resulta claro, que al no cumplirse ninguno de los...

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