Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67941 de 1 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Fecha | 01 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AL6131-2014 |
Número de expediente | 67941 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL6131-2014
Radicación n.° 67941
Acta 35
Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ELKIN HERRERA VARGAS contra ECOPETROL S.A.
ANTECEDENTES
Ante el Circuito de Barranquilla, E.H.V. demandó a ECOPETROL S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se condene a la accionada al pago de la nivelación salarial de acuerdo con el cargo que desempeñaba, así mismo, el pago de dominicales y festivos, incremento salarial, horas extras, diurnas y nocturnas, vacaciones, prima de vacaciones, de servicio; de antigüedad y ambiental, auxilio de transporte, alimentación y/o pago de viáticos permanentes, dotación de uniformes, aportes a seguridad social en salud y pensión, indemnización moratoria y la indexación (folios 1 a 12).
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en auto de fecha 12 de junio de 2014, rechazó de plano la demanda y argumentó que carece de competencia para conocer de la acción con fundamento en el CPT y SS Art. 5, por cuanto la demandante:
(…) prestó sus servicios inicialmente en los municipios de Tauramena y Monterrey, C., y si bien afirma que por razón del servicio, fue enviado a M.B., también asevera que una vez finalizada esa labor, regresa a Monterrey. Mas adelante relata, que regresó a la ciudad de Barranquilla a cuidar se su salud por prescripción médica, más no laboral. Ahora en el hecho tercero, informa que el domicilio de la demandada ECOPETROL S.A. es la ciudad de Bogotá.
Concordante con lo anterior, tenemos que el artículo 5 del C.S.T., dispone que la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. En consecuencia, resulta claro, que al no cumplirse ninguno de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba