Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37438 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37438 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37438
Número de sentenciaSP13283-2014
Fecha01 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

P.S. CUÉLLAR

R.icación 37438

(Aprobado Acta No. 321)

SP 13283 - 2014

Bogotá D.C., octubre uno (1) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

De oficio, se pronuncia la S. sobre la posibilidad de casar la sentencia expedida el 29 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria dictada contra J.C.B. GRANADA por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Hacia las 7 de la mañana del 3 de agosto de 2007 varios hombres, entre 15 y 20, provistos de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, ingresaron violentamente al inmueble ubicado en la calle 121 #70G 58 de Bogotá, en el cual se encontraban J.V.C., su esposa, su padre, una médico, su cuñado, su hermano y un empleado suyo. Se presentaron los desconocidos como miembros de la DEA y del CTI de la F.ía y señalaron que se trataba de una diligencia de allanamiento, en un caso de lavado de activos y narcotráfico. Mantuvieron retenidos a los presentes en el lugar, se apoderaron de varios teléfonos celulares, joyas, relojes y una pistola P.B.. Le exigieron a J.V.C. 1.000 millones de pesos (acordaron a continuación que fueran 500), a cambio de no trasladarlo al bunker de la F.ía, de no entregarlo a la guerrilla o de no dar muerte a su familia.

Los agresores se marcharon del lugar alrededor de las 10 de la mañana, después de acordar que ese mismo día, a las 5 de la tarde, V.C. les haría entrega del dinero que pudiera recaudar y luego les entregaría el restante. La persona que iría a recoger la suma inicial llevaría consigo la mitad de un recibo suscrito por el mencionado y si era capturado, según amenazaron los delincuentes, matarían a los familiares de J.V.. Este, a la hora convenida y a través de un trabajador suyo, les dio 100 millones de pesos.

El 10 de agosto de 2007, en una motocicleta y luego de la negociación pertinente que incluyó amenazas de muerte de los agresores, uno de estos acudió a la casa de J.V.C. por la otra parte del dinero. Se le entregó una bolsa negra que simulaba contener el efectivo, abandonó el sitio y tras él siguieron algunos carros en los cuales se transportaban varios de los miembros de la banda criminal, entre los cuales se encontraba un vehículo panel de la Policía Nacional. Miembros del DAS que habían sido avisados de lo que sucedía y que prepararon el operativo correspondiente, los interceptaron y aprehendieron a R.O.H.C., W.Y.M.V., J.L.R.S., E.A.R.Á., L.J.P.D. y JULIO H.G.M..

Con apoyo en la colaboración prestada por algunos de los capturados, se consiguió desarticular la organización criminal y vincular al proceso a otras personas, entre ellas, a J.C.B.G..

2. Este último, tras improbarse un preacuerdo al cual llegó con la F.ía y luego del trámite de rigor previsto por la ley, resultó condenado mediante sentencia del 20 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en calidad de coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, hurto calificado agravado, tentativa de extorsión agravada, porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, a 55 años y un mes de prisión, multa de 26.505.19 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia de armas, según los artículos 51 y 52 del Código Penal. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

3. El procesado y su defensora apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 29 de junio de 2011, lo confirmó en su integridad.

4. Por auto del 11 de diciembre de 2013 la S. inadmitió la demanda presentada por el defensor del procesado B.G., decisión frente a la cual no hubo petición de insistencia.

Se ordenó allí mismo que una vez en firme la providencia volviera el asunto al despacho de la Magistrada Ponente para estudiar la viabilidad de la casación oficiosa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. En la determinación antes mencionada, la S. estimó procedente el examen de oficio de la posibilidad de aplicar en el presente caso las tesis asumidas en las sentencias CSJ SP, 27 Feb 2013, R.. 33254 y CSJ SP, 6 Jun 2012, R.. 35767, en las cuales se concluyó, en su orden, que los aumentos de pena previstos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no aplican en relación con los delitos reseñados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 cuando el procesado se allanó a cargos o celebró acuerdo con la F.ía y en atención a ello finalizó anticipadamente la actuación, y que no forma parte de esa misma disposición de la Ley 1121 la prohibición de la reducción punitiva autorizada por el artículo 269 del Código Penal.

2. Los hechos procesales con sustento en los cuales decidirá la S. se sintetizan a continuación:

2.1. El 21 de mayo de 2009 fue puesto a consideración del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá un preacuerdo celebrado entre la F.ía y el procesado J.C.B. GRANADA. Este, según los términos del convenio, a cambio del 42% de rebaja sobre la pena imponible a juicio del J., admitía su responsabilidad penal como coautor de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, hurto calificado agravado, porte de armas de fuego de defensa personal, porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tentativa de extorsión agravada.

2.2. En la audiencia, el F. a cargo del caso le comunicó al J. que del contenido del preacuerdo se enteró al abogado de las víctimas y éste, una vez recibió instrucciones de sus poderdantes, manifestó estar de acuerdo con la negociación y no tener interés en la promoción del incidente de reparación integral “como quiera –dijo— que tanto los perjuicios morales como los materiales ya fueron indemnizados en el curso de esta larga investigación”. Esto se hizo constar en un acta, allegada en la diligencia judicial.

Agregó el F. que contaba igualmente “con documentos de indemnización integral de perjuicios” a todas las víctimas, relacionados con otros implicados en los hechos que ya habían sido condenados.

2.3. El J. Penal del Circuito Especializado, tras admitir que la indemnización integral había tenido ocurrencia y que no cabía ninguna objeción a la adecuación jurídica de las conductas imputadas ni a la rebaja de pena del 42% convenida, decidió improbar el preacuerdo debido a la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, de acudir a ese mecanismo de terminación anticipada del proceso en actuaciones relacionadas con los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.

2.4. La F.ía y la defensa apelaron esa determinación y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 24 de julio de 2009, le impartió confirmación. No obstante, precisó la Corporación judicial que la rebaja punitiva del 42% pactada sobrepasaba el límite de la tercera parte de la pena consagrado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, que era el permitido para la etapa procesal en la cual se encontraba la actuación.

3. ¿Aplica en el presente caso la jurisprudencia de la S. adoptada en la sentencia CSJ SP, 27 Feb 2013, R.. 33254?

En ese pronunciamiento, complementado por el fallo de la Corte del 19 de junio del mismo año (casación 39719), se concluyó que a los delitos relacionados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no les es aplicable el incremento general de penas dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a condición de que el procesado se allane a los cargos o llegue a un preacuerdo con la F.ía y el proceso finalice anticipadamente sin acceder el implicado a ningún beneficio de justicia premial.

Así las cosas, si se tiene en cuenta que en el caso examinado la actuación terminó regularmente, luego de agotar las fases previstas por la ley para el trámite ordinario y del fracaso de un preacuerdo por intermedio del cual la F.ía ofreció una rebaja punitiva prohibida por el ordenamiento jurídico, claramente aquí no opera la tesis jurisprudencial expuesta.

4. ¿Aplica en el presente caso la jurisprudencia de la S. adoptada en la sentencia CSJ SP, 6 Jun 2012, R.. 35767?

En ese pronunciamiento la Corte, tras considerar que la reducción de pena consagrada en el artículo 269 del Código Penal para los delitos contra el patrimonio económico era parte de la expresión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR