Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44678 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667774

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44678 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente44678
Número de sentenciaAP6038-2014
Fecha01 Octubre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP6038-2014

R.icado N° 44678.

Aprobado acta N° 321.


Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por G.M.T.H., a quien se reconoce como víctima en la actuación, contra el auto proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior de Cartagena, el 28 de julio del año en curso, a través del cual decretó, conforme lo solicitado por el F. Cuarto Delegado ante esa Corporación, la preclusión de la investigación seguida en disfavor del indiciado ALFREDO MERCADO HERNÁNDEZ, en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, quien fue denunciado por el primero como posible autor de la conducta punible de prevaricato por acción.



H E C H O S


Son narrados en el proveído impugnado, de la siguiente manera:


Se extrae de las foliaturas allegadas, que los hechos constitutivos de la presente solicitud impetrada por el representante del ente acusador delegado ante esta colegiatura, tienen su génesis en la sentencia condenatoria suscrita por el doctor M.H. el 15 de Diciembre de 2008, en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la audiencia de verificación de allanamiento, realizada al señor G.M.T. Fernández, quien dentro de la audiencia preliminar de formulación de la imputación, se allanó a los cargos por la comisión de la conducta punible consagrada en el artículo 467 de la norma sustantiva penal, descrita como Rebelión.


En el susodicho fallo condenatorio se resolvió, “CONDENAR A GILBERTO MANUEL TEHERAN FERNANDEZ, CC 73.545.644 del Carmen de Bolivar, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 66.665 S.M.L.M.V. pagadero un año después de la ejecutoria de la presente sentencia,-SEGUNDO: CONDENAR al señor GILBERTO MANUEL TEHERAN FERNANDEZ, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de cuatro (4) años, TERCERO: NO CONCEDER ningún subrogado penal. CUARTO: enviar copia de la sentencia a la alta consejería para la reintegración social y económica de personas y grupos alzados en armas N° 8-28 en Bogotá. L. orden de captura. QUINTO: En firme este fallo, ríndase las informaciones necesarias y envíese al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.


Inconforme con dicho fallo, la defensa del procesado apeló la misma (sic) para que su situación fuera conocida por esta colegiatura, siendo resuelta el día 6 de marzo de 2009 con ponencia del doctor T.I.L.H., la cesación del procedimiento a favor de G.M.T.F., decretando la nulidad de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, siendo motivada la misma en razón a “la violación del derecho fundamental del debido proceso (art. 57 del C.P.P.) al haberse seguido un trámite o ritualidad diferente a lo que legalmente correspondía, pues no se podía proferir la sentencia en comento dada la legislación especial que gobierna el presente asunto


Nulitada la providencia del 15 de Diciembre de 2008, la misma fue señalada de prevaricadora el 19 de Marzo de 2009 por el señor Gilberto Manuel T.F., aduciendo que la actuación del doctor A.M.H. fue ilegal al obviar las certificaciones de las autoridades correspondientes sobre la desmovilización del procesado, así como la expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), en donde se sugiere la aplicación de un procedimiento especial, diferente al establecido por la justicia ordinaria; motivo por el cual, a consideración del denunciante, la providencia del juez es manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Denunciados los hechos a través de escrito presentado por el afectado G.T.F., se dispuso practicar diligencias preliminares que condujeron a corroborar la calidad del denunciado y la actividad desarrollada para el momento de los hechos; realizar inspección judicial de lo actuado ante el juzgado dirigido por el D.A.M.H., respecto del allanamiento a cargos de TEHERÁN FERNÁNDEZ; e interrogar sobre los hechos al indiciado.


Luego de ello, el 24 de febrero de 2011, el ente instructor presentó escrito de preclusión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, invocando, a favor del Juez denunciado, la atipicidad subjetiva.


El 30 de mayo de 2012, la Sala de Conocimiento llevó a cabo la audiencia de preclusión, en la cual el representante de la F.ía reseñó lo ocurrido con el trámite penal seguido en contra del desmovilizado G.M.T., quien durante la formulación de imputación realizada por la F.ía, que le atribuyó el delito de rebelión, aceptó los cargos, razón por la cual intervino el denunciado, en cuanto Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, para proferir el consecuente fallo condenatorio, en seguimiento del procedimiento ordinario de la Ley 906 de 2004, y no el extraordinario previsto en la Ley 418 de 1997, reformada por la Ley 782 de 2002.


Entiende el F. que el funcionario denunciado, al igual que los demás sujetos procesales, desconocía la necesidad de acudir al trámite extraordinario regulado por la ley para los desmovilizados de grupos guerrilleros y por ello procedió a emitir la sentencia del trámite premial, sin que en su caso pueda referirse algún tipo de comportamiento doloso, entre otras razones, porque no se advierte intención de perjudicar al imputado en el proceso sometido a su conocimiento.

Realizada la solicitud por la F.ía, con ello estuvieron de acuerdo la defensa y el indiciado, doctor A.M.H.. A la diligencia no asistieron el Ministerio Público, ni la víctima, que no fue citada para el efecto.



La audiencia fue suspendida y se fijó fecha para la lectura de la decisión.



Empero, con fecha del 17 de junio de 2012, el Magistrado ponente emite auto de sustanciación en el cual, advirtiendo la necesidad de garantizar la intervención de la víctima, ordena poner a su disposición el cuaderno de lo desarrollado en el trámite de preclusión y citarla para escucharla.



Oportunamente citado, entonces, el afectado, se programó el día 27 de febrero de 2013, para escucharlo, pero eludió acudir a la diligencia, motivo por el cual se citó a audiencia de lectura de la decisión.



Efectivamente, el 28 de julio de 2014, se adelantó la diligencia de lectura, en la cual el Tribunal aceptó la petición de precluir la indagación.


LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


Luego de relacionar los hechos, el decurso procedimental y las razones consignadas en la solicitud de preclusión presentada por la F.ía, el A quo realiza un sucinto estudio del instituto, su naturaleza, trámite y efectos.


A renglón seguido, aborda el examen del delito de prevaricato por acción atribuido al indiciado, para de allí extractar que el mismo solo puede ejecutarse en la modalidad dolosa.


Respecto del caso concreto, el Tribunal advierte indubitable que lo realizado por el doctor MERCADO HERNÁNDEZ, en cuanto profirió fallo ordinario contra el desmovilizado de un grupo guerrillero, efectivamente es contrario a la ley, pues, en este tipo de casos la normatividad especial, Ley 418 de 1997 y normas subsiguientes que la modifican o complementan, ordenaba un procedimiento marcadamente distinto.


Empero, entiende el A quo que en el caso examinado el juez penal del circuito fue llevado a error, como quiera que el proceso llegó a sus manos exclusivamente para verificar si se cumplían los requisitos legales a fin de emitir sentencia de condena, toda vez que el procesado aceptó cargos en la correspondiente audiencia de formulación de imputación y ni allí, ni durante la diligencia de verificación realizada por el indiciado, se dio a conocer la situación especial del vinculado por el delito de rebelión, asunto que pasó inadvertido incluso para el representante del Ministerio Público y el propio defensor de G.M.T..


Advierte el tribunal que nunca el indiciado supo de lo manifiestamente contrario a derecho que asomaba su actuar, incursionando así en el error de tipo que excusa el comportamiento.


Y si bien, agrega la Corporación, puede entenderse vencible el error señalado, es lo cierto que el delito de prevaricato por acción no admite modalidad culposa y, entonces, no puede proseguirse trámite penal por la misma, tornando indeclinable la preclusión solicitada.


Así, el A quo dispuso la preclusión de la indagación a favor del indiciado, y la consecuente extinción de la acción penal.



LA APELACIÓN


Presente en la diligencia de lectura de la decisión, de manera directa la víctima, G.M.T.F., exteriorizó su inconformidad con la decisión preclusiva, impugnándola allí mismo.


En virtud de ello, se concedió la palabra al afectado, ilustrándolo acerca de la naturaleza del recurso y modo de plantearlo.


Empero, la víctima comenzó su discurso impugnatorio con una especie de arenga política remitida a su condición de desmovilizado, las razones que lo llevaron a abjurar de la guerrilla y el trámite previo a la audiencia de allanamiento a cargos, en el cual al parecer las fuerzas de seguridad lo sometieron a extensos interrogatorios y presionaron para que vinculara a políticos de la región con las agrupaciones subversivas.


Llamado al orden por la presidenta de la audiencia, el afectado se refirió a la que entiende vulneración del derecho de igualdad por habérsele sometido a un...

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