Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67938 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667858

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67938 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha01 Octubre 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cartagena
Número de sentenciaAL6130-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67938
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia









Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL6130-2014

Radicación n.° 67938

Acta 35


Bogotá, D. C., primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CARLOS ELGIDIO ELLES LÓPEZ contra COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA SALUD S.A. E.S.P.






ANTECEDENTES


Ante el Circuito de SABANALARGA, CARLOS ELGIDIO ELLES LÓPEZ demandó a COOMEVA S.A. E.S.P., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1º de noviembre de 2002 hasta el 30 de agosto de 2013, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se condene a la accionada al pago de las cesantías, y sus intereses, primas, vacaciones, sanción por no afiliación y consignación de cesantías, mora, indemnización por despido injusto, indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso. (Folios 4 a 7).


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en auto de fecha 7 de febrero de 2014, rechazó de plano la demanda y argumentó que carece de competencia para conocer de la acción con fundamento en el CPT y SS Art. 5, por cuanto el demandante «al determinar la competencia para presentar la demanda elije “el domicilio de las partes” por lo que se entiende que escogió el lugar de domicilio del demandado, por lo que se rechazara, debido a que el domicilio principal del accionado es la ciudad de CARTAGENA – BOLIVAR (MANGA CALLEJON SANTA CLARA EDIFICIO PORTAL DE MANGA Nº 24ª-60)». (Folios 2 y 3).





Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia calendada 11 de junio 2014, se declaró incompetente para conocer del proceso. Provocó la colisión negativa de competencia, al señalar que la parte demandada es Coomeva E.P.S. y su domicilio no es la ciudad de Cartagena, sino la ciudad de Cali tal y como consta en las pruebas obrantes al proceso. Agrega, que el actor al momento de determinar la competencia no solo hizo referencia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR