Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44511 de 16 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552667950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44511 de 16 de Septiembre de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha16 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Número de expediente44511
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5525-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP5525-2014

R.icación n° 44511

(Aprobado Acta No. 305)


Bogotá D.C., dieciséis (16) septiembre de dos mil catorce (2014).


Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para decidir respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria contra JOSÉ DE J.P.J., a quien, en calidad de postulado para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad con base en el artículo 18A de la misma normativa, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012.


ANTECEDENTES

1. Luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica mediante decisión de 2 de julio de 2014 revocó la negación de la sustitución de la medida de aseguramiento, a favor de JOSÉ DE J.P.J. -postulado por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005-, y ordenó la devolución de la actuación al “despacho de origen” con el fin de que continuara la audiencia respectiva; el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por auto del 21 del mismo mes y año, concedió la sustitución de la detención preventiva por la medida de libertad con vigilancia electrónico y ordenó la remisión de “copias de toda la actuación” con destino al “Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín”, para que dispusiera respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acumulada jurídicamente, proveniente de 13 sentencias de condena, dictadas en procesos ordinarios contra el mencionado desmovilizado.


2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual está vigilando la condena impartida en contra de PÉREZ JIMÉNEZ, consideró que, de acuerdo con el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, la autoridad competente para resolver respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinara a los postulados para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, es del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz, pues al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad simplemente” le corresponde “dar cumplimiento a lo dispuesto” en la audiencia en la cual se formula la solicitud.


Indicó que es este el trámite “lógico y razonable si se tiene en cuenta que es en la audiencia en donde se hace la solicitud donde (sic) puede ejercerse la respectiva controversia frente a la decisión, tanto por la representación de las víctimas como de la Fiscalía y el Ministerio...

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