Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61816 de 11 de Junio de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 61816 |
Número de sentencia | AL3238-2014 |
Fecha | 11 Junio 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL3238-2014
Radicación N° 61816
Acta 20
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario promovido por ALBERTO GONZÁLEZ SALAZAR contra LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO –UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-.
ANTECEDENTES
El proceso se inició para que se declare «que el ajuste aplicado con la resolución que dio cumplimiento a la sentencia del 24 de septiembre de 1993 produjo sus efectos a favor del señor A.G.S., hasta la expedición de la resolución 000667 del 2 de julio de 2004», y como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago del reajuste de la mesada pensional junto con los incrementos y diferencias dejadas de pagar en forma indexada y las costas del proceso. Adujo, en lo que atañe a la competencia, que se debe tener en cuenta el lugar donde se prestó el servicio.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, a quien por reparto se le asignó la demanda, la rechazó de plano por considerar que no era competente, en tanto que la última reclamación administrativa la efectuó el actor en Cali y ordenó remitirla a reparto entre los juzgados laborales de esa ciudad.
Por su parte el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, señaló que aunque en la documentación allegada con la demanda se observa que el último lugar de trabajo del demandante fue en Buenaventura y también que su domicilio es el municipio de Palmira, existe fuero concurrente, que le permite al actor escoger el juez competente que por ello es el Juzgado al que correspondió por reparto el que debe conocer de la demanda.
En tales condiciones propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
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