Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42317 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42317 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente42317
Número de sentenciaSL7277-2014
Fecha11 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL7277-2014

Radicación n° 42317

Acta n°. 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por FLOR ALBA L.C., contra la sentencia del 1º de julio de 2009, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, en el proceso ordinario que la recurrente adelantó contra INVERSIONES BLETS LTDA y los socios C.E.G., D.B.V. y L.M.T..

  1. ANTECEDENTES

F.A.L.C. demandó a la sociedad Inversiones Blets Ltda., y solidariamente a sus socios C.E.G., D.B.V., L.M.T.L. y T.L. & Cia S en C.; pidió se declarara la existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 1º de agosto de 1980 al 30 de noviembre de 2005, que terminó unilateralmente y con justa causa por parte de la trabajadora. Como consecuencia de lo anterior solicitó el pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios de junio y diciembre, compensación de vacaciones, salario de los meses de junio a noviembre de 2005, indemnización por terminación unilateral del contrato con justa causa y la moratoria.

Subsidiariamente pretendió el pago del salario mensual que debería estar devengando al momento de la terminación injusta de su contrato, la pensión de vejez, las mesadas pensionales y la indexación (folios 74 a 81 del cuaderno del juzgado).

Como sustento de sus pretensiones señaló, que prestó servicios a la demandada desde el 1º de agosto de 1980 hasta el 30 de noviembre de 2005; que suscribió con la accionada un contrato de trabajo a término indefinido, y el cargo que desempeñó fue el de secretaria auxiliar contable, siendo su último salario el de $1.230.000; que a partir del mes de junio de 2005 le dejaron de cancelar su salario, razón por la cual, el 14 de noviembre de ese mismo año, reclamó su pago junto con la prima de servicios correspondientes al mes de junio de 2005, y al no encontrar respuesta favorable, decidió dar por terminado el contrato de trabajo; para su negativa, la accionada le indicó que era dependiente del señor D.B.V., aunque a renglón seguido reconoció que éste “… actuaba como mandante de INVERSIONES BLETS LIMITADA…”; que al señor B.V. se le encomendó la administración y el mandato de dirigir asuntos de la sociedad demandada; que en asamblea extraordinaria de la accionada, celebrada el 8 de septiembre de 2005, se autorizó al señor A.T., para que llegara a un acuerdo con la demandante.

Por último arguyó, que no fue afiliada al sistema integral de seguridad social, ni a alguna caja de compensación familiar; que cumplió 65 años de edad; laboró al servicio de la accionado por más de 25 años; y que la demandada es una sociedad de responsabilidad limitada, por lo tanto, sus socios son responsables de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, tal como lo dispone el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo.

Después, aclaró y adicionó su demanda, indicando que el representante legal de la accionada era el señor J.M.T.; además, y subsidiariamente, solicitó que los demandados cancelaran al Instituto de Seguros Sociales los aportes o cotizaciones dejados de efectuar durante la relación laboral; en cuanto a los hechos de la demanda, señaló que durante la vigencia de la relación que sostuvo con la accionada, le prestó servicios al arquitecto D.B., quien efectuó las cotizaciones a pensión, y con fundamento en ellas, accedió a su pensión; que en el mismo sitio donde éste prestaba sus servicios, de manera indistinta y simultanea se realizaban todas las operaciones contables, pedidos y demás relacionadas con el manejo de la Pizzería Burger Plaza, sin que la demanda, por sus servicios, hubiera realizado aporte alguno (folios 182 a 183).

  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Inversiones Blets Ltda., se opuso a las pretensiones, negó los hechos y adujó que la actora fue secretaria del señor D.B.V., quien desde su despacho profesional atendía varios negocios, entre ellos su administración. Como excepciones previas propuso las de haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta a la que fue demandada, y de mérito las de inexistencia de contrato de trabajo, carencia absoluta de causa, inexistencia de derecho a reclamar de parte de la demandante, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y prescripción (folios 143 a 156).

C.E.G., se opuso a la prosperidad de las pretensiones; negó los hechos, y propuso las excepciones de inexistencia del contrato, inexistencia de solidaridad frente a los actos de Inversiones Blets Ltda., carencia absoluta de causa, inexistencia de derecho a reclamar de parte del demandante, cobro de lo no debido, buena, compensación y prescripción (folios 160 a 171). Lo propio hizo la codemandada L.M.T.L., quien formuló como excepciones las de inexistencia de solidaridad, carencia absoluta de causa, inexistencia de derecho a reclamar, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y prescripción (folios 174 a 180).

Las personas antes mencionadas, de manera conjunta se pronunciaron frente a la reforma a la demanda, oponiéndose a la pretensión subsidiaria, e indicaron que la demandante confesó que tuvo un vínculo con el arquitecto D.B. (folios 185 a 187).

D.B.V., no contestó la demanda (folio 181).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 18 de julio de 2008, y con ella, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, absolvió a los demandados (folios 386 a 397).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal surtió el grado jurisdiccional de consulta, que terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primera instancia.

El ad quem se refirió al artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, y al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y luego indicó que fue la actora quien en el escrito de reforma a la demanda afirmó que laboró para el señor D.B., y que por los aportes que éste hizo, se encuentra actualmente pensionada. Que dentro de la autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social, así como del certificado emitido por el ISS, no se encuentra relacionada la demandante, como trabajadora de la demandada, y que los testigos D.V.L. y B.N.R.R., fueron claros al manifestar que la actora no laboró para inversiones Blets, sino para el señor D.B..

Adujo que no obstante lo anterior, dentro del plenario se encuentran elementos probatorios que podrían conducir a establecer que la accionante laboró al servicio de la sociedad demandada, entre ellos, los comprobantes de pago y lo expuesto por los señores H.F.C. y L.G.R., pero que sin embargo de las mismas, no se desprendían los extremos de la relación laboral, pues únicamente se puede deducir la prestación de los servicios en el interregno comprendido entre junio y julio de 2002 y por el período del año 1993.

Destacó que en contraste con la declaración del señor F.C., el apoderado de la demandante, al reformar la demanda, afirmó que prestó sus servicios al señor B., y que en la oficina donde éste prestaba servicios de arquitecto, indistintamente se realizaban operaciones contables y relacionadas con el manejo de la Pizzería Burger Plaza. Se refirió al testimonio del señor R.S. e indicó que se estaría frente a una posible coexistencia de contratos, y citó un aparte de una sentencia de esta Corporación, sin indicar su radicación, menos su fecha, y asentó que la accionante fue contratada por el Dr. B., y se desempeñó como su secretaria, quien siempre la tuvo afiliada al sistema de seguridad social.

Además, que el señor B. asumió la representación legal de la demandada, razón por la cual, la actora recibía documentos, efectuaba labores de pago de proveedores y entregaba cheques para el pago de nómina de la pizzería, es decir “… las tareas que realizaba respecto de dicha pizzería, las desarrollaba en el mismo horario de trabajo”. Dijo que En el caso que ocupa la atención de la Sala, no es posible concluir, que la actora al mismo tiempo, se desempeñará como secretaria del D.B. y fuera la Secretaria de la Sociedad demandada y realizará las labores propias de secretaria del D.B. y a la vez fuera la auxiliar contable de la pizzería de la sociedad demandada, máxime que el Dr. B. ejercía la representación de dicho establecimiento de comercio y era él quien impartía las órdenes a la actora, quedando así descartada la existencia de dos contratos de trabajo y el derecho de la trabajadora demandante de recibir el pago de dos salarios y de duplicidad de prestaciones y derechos, máxime cuando fue el Dr. B. el que la contrato y que ella desempeñó sus funciones bajo las ordenes de éste”.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Propuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN

Solicita a la Corte casar totalmente la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia revoque los...

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