Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40271 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40271 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL7687-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente40271
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL7687-2014

Radicación n.° 40271

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EDUARDO SIMEÓN ANZOLA RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2008, en el proceso que instauró contra LABORATORIOS REMO LTDA.

I. ANTECEDENTES

El actor demandó para que se declarara que fue despedido injustamente y consecuentemente se condenara al pago de la indemnización, junto con la reliquidación de las comisiones, de la cesantía y sus intereses teniendo en cuenta todos los factores, la sanción moratoria, la indexación y las costas procesales (folios 2 a 11).

Explicó que en ejecución de un contrato a término indefinido, laboró desde el 1 de marzo de 1990 hasta el 31 de enero de 2002, en el cargo de Agente de Ventas de productos farmacéuticos; que le fue terminada su relación con fundamento en lo dispuesto en el D.L. 2351 de 1965 artículo 7°, esto es, por habérsele reconocido pensión; no obstante, la empresa tenía conocimiento de dicha circunstancia desde 1997, toda vez que el ISS le comunicó la Resolución 021256 y “como consecuencia esa justa causa no podía ser invocada después de más de cinco (5) años de trabajo, en la que la empresa demandada había aceptado que el demandante trabajara como pensionado del I.S.S.”; que siempre actuó de manera diligente y eficiente y cumplió con las metas que le eran impuestas; devengó como salario una suma fija, y otra variable según las comisiones del 4% sobre cobros, viáticos y bonos de aproximadamente $300.000 mensuales que correspondían a retribución por la promoción de los productos más rentables del Laboratorio; al momento del retiro ambos rubros sumaban $2.500.000; que aun cuando se pactó el 4% atrás referido, se dejó de cancelar «alegando la demora en el pago de los clientes»; a la terminación no se le pagaron en forma completa sus prestaciones sociales, entre ellas la cesantía retroactiva, y que solo se le han entregado abonos parciales de dicha deuda laboral.

LABORATORIOS REMO LTDA., al contestar, aceptó la vinculación, los extremos, la composición del salario, pero negó que el promedio ascendiera a $2.500.000; admitió también el reconocimiento de la pensión, que justificó la terminación del contrato; dijo no adeudar algo y como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, pago, buena fe, falta de causa para pedir, compensación y la «genérica» (folios 34 a 41).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en decisión de 17 de marzo de 2006, absolvió a la demandada y le impuso costas al actor (folios 462 a 469).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación del demandante, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 08-4586 de 11 de marzo de 2008, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, condenó a la demandada a reajustar la cesantía en $1.823.811,oo, y sus intereses en $30.475,44,oo; ordenó el pago de $28.067.739 por concepto de indemnización moratoria, con costas en ambas instancias a cargo de la demandada.

Adujo que no estuvo en controversia lo relativo a la relación laboral, y determinó que el salario del último año de servicios fue de $1.982.185 y no el que tuvo en cuenta la empresa para liquidar las acreencias laborales, esto es $1.726.607, con fundamento en lo consignado en el certificado de ingresos y retención del año gravable; precisó que además, «ofrece mayores niveles de certeza frente a los variados salarios mensualmente devengados por el demandante, que van desde $1.796.000 (folio 328), pasando por la suma de $2.173.000 (folio 99) o regresando a la suma de $1.621.000 (folio 100), podría decirse que el demandante devengó un mismo salario mensual por lo menos en el último año de labores».

En punto a las comisiones del 4% que conforme con el pacto que suscribió con el empleador, refirió que estaban circunscritas a la recuperación efectiva de cartera y no a la simple venta de medicamentos que efectuadas por el demandante y, para ello, transcribió las cláusulas novena y quinta, y que según los folios 330 a 455, correspondientes a las facturas de venta, allí no se discriminó cuál fue el recaudo.

Consideró que debía imponerse la sanción moratoria, en atención al faltante del auxilio de cesantía y sus intereses, pues no encontró situación eximente de responsabilidad en el pago de dichas acreencias y explicó que la cuantía de $28.067.739 obedecía a la liquidación «sobre un salario base de $1.982.185 M/cte y una mora en la cancelación del total del auxilio de cesantía de 1 año 3 meses y 22 días, esto es por el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2002 hasta el 22 de mayo de 2003».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Aspira a «que la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2008, sea casada parcialmente, únicamente en cuanto condenó al demandado al pago de $28.067.739 por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., de tal forma que una vez que la H. Sala se constituya en tribunal de instancia, proceda a condenar al demandado al pago de la suma diaria de $66.072.83 desde el día 1 de febrero de 2002 hasta la fecha en que se produzca el pago total de las prestaciones sociales al demandante … en cuanto a las costas de las instancias se provea como es de rigor».

Con tal propósito formula un cargo que tuvo réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Lo presenta así: «acuso a la sentencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de violar indirectamente la ley al aplicar indebidamente los artículos 65, 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, 98 de la Ley 50 de 1990, todo dentro de los parámetros contemplados en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 162 de la Ley 446 de 1998».

Endilga al ad quem la comisión de los siguientes errores manifiestos de hecho:

1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada pagó la totalidad de las prestaciones sociales el día 22 de mayo de 2003.

2.- No dar por demostrado, estándolo, que la demandada no ha pagado la totalidad de la cesantía al demandante.

3.- No dar por demostrado, estándolo, que los abonos hechos por la demandada por concepto de auxilio de cesantías no cubren la totalidad del derecho causado.

4.- No dar por demostrado, estándolo, que la indemnización moratoria debe reconocerse al demandante desde la fecha de retiro de la entidad demandada hasta la fecha en que la demandada pague la totalidad de las prestaciones sociales.

Como pruebas equivocadamente apreciadas refiere la liquidación de prestaciones sociales...

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