Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55033 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668162

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55033 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente55033
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

Radicación n.° 55033

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la demandante M.C.P.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario que la recurrente promoviera contra la UNIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA DE MEDELLÍN – COLEGIO T.H..

I. ANTECEDENTES

Pidió la demandante la declaración de existencia de una relación laboral, entre ella y la demandada, bajo la modalidad de contrato de trabajo a término fijo, del 11 de enero de 2005 al 17 de junio del mismo año, prorrogado hasta el 9 de diciembre de igual anualidad; el reconocimiento del despido en esta fecha y estando vigente la segunda prorroga del contrato, cuando se encontraba en estado de embarazo, sin causal objetiva, y sin autorización del inspector de trabajo; y el reconocimiento de la inexistencia (sic) del despido que se dio el 9 de diciembre de 2005, por la terminación del contrato de trabajo.

Como condenas, solicitó que se ordene su reintegro, como lo dispuso en sentencia de tutela el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín, sin solución de continuidad; el pago de los valores causados por salarios, intereses sobre la cesantías, primas de servicios y vacaciones dejadas de percibir entre el 10 de diciembre de 2005 y el 29 de octubre de 2006, tiempo en que estuvo desvinculada; el reajuste de las prestaciones debidas al momento de la terminación del contrato; las indemnizaciones por el no pago de los intereses a la cesantía, y por el despido sin justa causa; los aportes al sistema general de seguridad social, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación contractual y los intereses por mora, consignados a la EPS SUSALUD y al fondo de pensiones correspondiente; las sanciones moratorias a que haya lugar; la indexación actualizada de acuerdo con el IPC; y las costas.

La demanda correspondió, en primera instancia, al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, pero fue fallada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de descongestión, de la misma ciudad, quien por sentencia del 28 de noviembre de 2008 declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, entre la UNIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA DE MEDELLÍN – COLEGIO T.H. como empleador, y M.C.P.A. como empleada; y condenó a aquella al pago de $1.899.920, por concepto de indemnización por terminación ilegal del contrato. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones, condenándola al 50% de las costas procesales.

La sentencia fue apelada por la demandante y en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 5 de agosto de 2011 adicionó el anterior fallo, en el sentido de ordenar por indexación de las condenas la suma de $659.441. La confirmó en todo lo demás.

El recurso extraordinario fue formulado por la parte demandante y concedido por el Tribunal, por auto del 24 de octubre de 2011.

II. SE CONSIDERA

Del escrito contentivo de la demanda de casación, se advierte que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad, por las razones que a continuación se exponen:

El recurso extraordinario de casación se halla sometido a una especial técnica, de modo que sin su observancia no es posible que la Corte pueda examinarlo. Es así que, el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que establece las causales o motivos del recurso de casación, establece:

ARTICULO 87. CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO. Decreto 528 de 1964. El nuevo texto es el siguiente:> En materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos:

1.- Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos. Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo. (subraya la Sala)

Por otra parte, el artículo 90, numeral 5º de la misma codificación procesal, establece que la demanda con la que se sustenta debe contener, entre otros, los siguientes requisitos:

ARTICULO 90. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE CASACION. La demanda de casación deberá contener:

(…)

5. La expresión de los motivos de...

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