Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52857 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52857 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expediente52857
Número de sentenciaSL7979-2014
Fecha11 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL7979-2014

R.icación n.° 52857

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo - Sucre, el 20 de junio de 2011, en el proceso ordinario que le instauró A.d.R.C.N..

  1. ANTECEDENTES

A.C.N. llamó a juicio a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de declarar la existencia de una relación laboral, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, como trabajadora oficial, desde el 23 de septiembre de 1979, hasta el 23 de septiembre de 1997, cuando, por decisión injusta y unilateral de la demandada finalizó esa relación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por despido injusto, a partir del 17 de agosto de 2008, y hasta que el Instituto de Seguros Sociales ‹‹Subrogue la obligación reconociendo la respectiva pensión”, aplicando los factores salariales establecidos en la convención colectiva en su artículo 124››, junto con las mesadas que puedan causarse en el transcurso del proceso, la indexación de la primera mesada pensional, y se aplique un porcentaje del 76 por ciento, ‹‹sobre la primera mesada indexada, según la Convención Colectiva vigente para la fecha (artículo 97, parágrafo II)›› (folios 1 a 6 del cuaderno del Juzgado).

Señaló que el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, era una Empresa Industrial y Comercial del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; que el 23 de septiembre de 1979, se vinculó como trabajadora oficial del mencionado Instituto, y desempeñó las funciones de Administrador de Despensa – 01; que prestó sus servicios desde el 23 de septiembre de 1979 hasta el 23 de septiembre de 1997, data en la cual, sin mediar justa causa, le comunicaron lo siguiente: ‹‹… este despacho ha decidido dar por terminado unilateralmente su vinculación laboral con el instituto a partir del recibo del presente››; que al momento del despido tenía 39 años de edad, y arribó a la edad de 50 años, el 17 de agosto de 2008; que estuvo afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores del IDEMA – Sintraidema, y la cobijaba la Convención Colectiva 1996 -1998, que en su artículo 98, consagraba la pensión por despido injusto; que el Decreto 1675 del 27 de junio de 1997, ordenó la liquidación del IDEMA, y ‹‹dispuso que la asunción de responsabilidades seria del resorte del Ministerio de Agricultura››; y que solicitó al demandado el reconocimiento de la pensión de jubilación a partir del 17 de agosto de 2008, y su última asignación promedio mensual, ascendió a la suma de $654.928.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la demandante estuvo vinculada con el IDEMA, en los extremos señalados en la demanda, pero aclaró, que la razón para dar por terminado el vínculo con la demandante, obedeció a las expresas facultades otorgadas por el Decreto 1675 del 27 de junio de 1997.

En su defensa propuso como excepción previa la de prescripción, y de fondo las de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, el cumplimiento oportuno de la afiliación al ISS y pago de cotizaciones que exonera de la carga prestacional al Ministerio de Agricultura, buena fe, pago total de la obligación, y falta de título y causa del demandante (fls. 79 a 94).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de octubre de 2010, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, y absolvió al instituto demandado de todas las pretensiones (fls. 280 a 286).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Departamento de Sucre, mediante fallo del 20 de junio de 2011, revocó la de primera instancia, y en su lugar, reconoció la existencia de un contrato laboral entre las partes, desde el 24 de septiembre de 1979 hasta el 24 de septiembre de 1997, y declaró que la relación finalizó de forma unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora.

Además, condenó al demandado al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, a partir del 17 de agosto de 2008, en cuantía de $841.729, ‹‹con retroactivo a 17 de junio de 2011, igual a $28.618.789››; señaló, que dicha pensión sería a cargo del accionado, hasta que el Instituto de Seguros Sociales reconociera la pensión de vejez, subsistiendo a cargo del Ministerio, ‹‹la diferencia entre el monto de las dos pensiones, si la hubiere››, y declaró no probadas las excepciones propuestas en la contestación a la demanda (folios 19 a 32 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de sus decisión, que los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945, enumeran las justas causas para terminar los contratos de trabajo de aquellas personas que ostentan la calidad de trabajadores oficiales, sin que la supresión del cargo en cumplimiento de disposiciones legales, sea una causa justificable para fenecer la relación laboral, y soportó esa conclusión en las sentencias con radicados 19863 y 38609, ambas de esta Corporación.

Dijo, que aun cuando la desvinculación de la demandante con el extinto IDEMA, obedeció al cumplimiento de políticas públicas, - supresión y liquidación ordenada por el Decreto 1675 de 1997 -, la misma devenía en injusta, pues no estaba amparada en los eventos señalados por el legislador como justas causas para el despido.

Expuso, que la accionante era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo, y citó el artículo 98 convencional, para luego informar que se reunían los requisitos para beneficiarse de la pensión sanción, esto es, ‹‹1) la injusteza (sic) del despido y 2) un determinado tiempo de servicios››.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fue concedido por el Tribunal y luego admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se confirme la sentencia de primer grado.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que no fueron replicados, los cuales se estudiarán conjuntamente, pues aun cuando se presentan por distinta vía, se valen de una misma argumentación y persiguen un mismo fin.

  1. CARGO PRIMERO

Textualmente dice:

Acuso la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), Sala Civil – Familia - Laboral, de violar por la VIA INDIRECTA, en la modalidad DE ERROR DE HECHO, por APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del Decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 1848 de 1969, el artículo 267 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 8 del Decreto 1675 de 1997 y artículos 123 y 128 de la Constitución de 1991, Decreto 516 de 1990 y Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la Convención colectiva de Trabajo.

Dice, que esa violación normativa se dio como consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho:

A. DAR por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora AMPARO DEL ROSARIO CONTRERAS NIETO fue sin justa causa.

B. NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora AMPARO DEL ROSARIO CONTRERAS NIETO medió una justa causa legal, consistente en la supresión y liquidación de la Entidad empleadora IDEMA.

C. NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora AMPARO DEL ROSARIO CONTRERAS NIETO medió una justa causa legal, consistente en la supresión y liquidación de la Entidad empleadora IDEMA.

Como prueba mal apreciada, relaciona el oficio No. 000351 del 16 de septiembre de 1997, a través del cual, el IDEMA, comunica a la demandante la terminación del contrato laboral (folio 267).

En la demostración del cargo dice, que la sentencia objeto del recurso, apreció erróneamente el oficio No 00351 del 16 de septiembre de 1997, al darle un alcance que no correspondía, al determinar que se efectuó un despido sin justa causa, cuando lo que interrumpió la relación laboral, fue una causa legal.

Agrega, que la causa legal para fenecer el contrato, se encuentra en las facultades otorgadas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el artículo...

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