Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01830-00 de 17 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01830-00 |
Número de sentencia | AC6309-2014 |
Fecha | 17 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÀLVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO
Magistrado ponente:
AC6309-2014
Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01830-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Montería (Distrito Judicial de Montería), y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Distrito Judicial de Medellín), para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Luis Arnulfo Hernández Estrada contra Jorge Enrique Velásquez Johnson.
1. El 1 de octubre de 2012, el citado señor Hernández Estrada presentó al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Montería, demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra Jorge Enrique Velásquez Johnson, con el propósito de hacer exigibles las obligaciones contenidas en la «LETRA DE CAMBIO No. 1», donde se afirmó que éste recibiría notificaciones «en la carrera 14 No. 31-69 de esta ciudad de Montería» (fl. 6, cdno.1).
2. Una vez surtido el respectivo reparto, el conocimiento del libelo correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de dicha localidad, quien por auto de 5 de octubre de 2012, libró mandamiento ejecutivo conforme a lo pretendido (fls. 9 y 10 cdno. 1).
3. Fracasada la vinculación personal del demandado en las direcciones informadas en la demanda, la parte actora solicitó la notificación de aquél en la «calle 25 calle 25 # 65B-02 de Medellín», como quiera que «por error involuntario del suscrito abogado», se anotó una «dirección errada» en la demanda (fl. 14 cdno.1), por lo que el juzgado procedió a enviar a dicha dirección el correspondiente citatorio y el aviso de notificación, con resultados positivos (fl. 16 y 22, ídem), al punto que el ejecutado allegó escrito al proceso «para notificarme de la demanda instaurada contra mí por el señor L.A.H.E.» (fl. 18); sin embargo no formuló medio exceptivo alguno.
4. Habiendo ingresado el proceso al despacho para seguir con el trámite correspondiente, la juez consideró que carecía de competencia para continuar conociendo del mismo, en razón a que el demandado pese a haber comparecido al proceso, manifestó «que su lugar de residencia es la ciudad de Medellín, que su estado de salud es precario, que no está en capacidad de...
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