Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00890-00 de 17 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 17 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AC6307-2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00890-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6307-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00890-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente sobre la solicitud de amparo de pobreza de las demandantes.
ANTECEDENTES
1.- S.P.G.R., actuando en nombre propio y en representación de su hija menor L.M.K.P.G., propuso recurso extraordinario de revisión frente al fallo de 12 de diciembre de 2012, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de privación de patria potestad que adelantó contra J.A.P.M..
2.- En proveído de 9 de septiembre del año en curso, se ordenó prestar caución en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación (folio 98, cuaderno 1).
3.- Dentro de ese lapso, el apoderado de la opugnadora solicita que «le sea concedido el amparo de pobreza a mi representada con fundamento en los artículos 160 a 167 del Código de Procedimiento Civil», aportando poder expreso conferido para el efecto y dos declaraciones extrajudiciales, además de copias de varios documentos, en respaldo de sus afirmaciones (folios 1 al 25 y 27 al 58).
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, el amparo de pobreza se concederá «a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso».
2.- En cuanto a la oportunidad para pedirlo el artículo 161 ibidem señala que lo puede hacer «el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso», afirmando bajo la gravedad del juramento que se encuentra en las condiciones antes indicadas.
3.- Se dan los supuestos para acceder a lo pretendido por las siguientes razones:
a.-) Si bien no se hizo la manifestación pertinente al momento de presentar el libelo, lo cierto es que el trámite está en curso, sin que exista decisión que lo tenga por concluido.
Al respecto la Corte en AC de 17 de enero de 2005, rad. 2004-000792, señaló que
(…) es del caso anotar que acerca del amparo de pobreza, esta S. ha puntualizado, con fundamento en las disposiciones que regulan la institución, que ellas permiten “amparar por pobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00502-00 del 12-03-2015
...recurso extraordinario de casación, sin desmedro de lo necesario para su propia subsistencia, manifestación ratificada por el apoderado (AC6307-2014, rad. Finalmente, al juez de tutela le está vedado examinar si los funcionarios realizaron la más convincente o adecuada de las interpretacion......