Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00404-00 de 14 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1229-2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 14 Marzo 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00404-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Pasto |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A.T.V.
MAGISTRADO PONENTE
AC1229-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00404-00
B.D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero y Quinto de Familia de Santiago de Cali y S.J. de Pasto, respectivamente, dentro de la ejecución por costas promovida por A.V.C.M. contra M.F.A.S..
1. ANTECEDENTES
1.1. Por auto de 24 de octubre de 2013 el primero de los citados despachos se declaró incompetente, pues el caso se intentó después de los 60 días previstos en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordenó remitirlo al funcionario de Pasto, donde está domiciliado el demandado según el libelo, quien debía asumirlo conforme a la regla general (fl.15).
1.2. El Juzgado Quinto de Familia, el 04 de febrero de 2014 dijo carecer de atribuciones ya que quien las tenía era aquel otro al haber tramitado el asunto donde se impuso la condena involucrada, siendo que acorde con el citado precepto la ejecución de las decisiones jurisdiccionales está cargo del despacho que las haya ordenado.
Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. T. de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber quién ha de adelantar cada caso. Uno de ellos es el de conexión, a través del cual identifica el funcionario llamado a conocer de determinado asunto o actuación. Su razón de ser se sustenta en el principio de economía procesal y sus más connotadas manifestaciones las constituyen las acumulaciones de pretensiones, de demandas y de procesos, así como algunos trámites en particular.
2.3. Tal acontece, verbi gratia, con el inciso primero del...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00345-00 del 08-05-2015
...manifestaciones las constituyen las acumulaciones de pretensiones, de demandas y de procesos, así como algunos trámites en particular» (AC1229-2014), como el contemplado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, que «Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dine......