Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02188-00 de 15 de Enero de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02188-00 |
Número de sentencia | 11001-02-03-000-2013-02188-00 |
Fecha | 15 Enero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince de enero de dos mil catorce
R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-02188-00
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.
I. ANTECEDENTES
1. C.P.M. promovió un proceso abreviado contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A., a fin de obtener la declaración de existencia de una servidumbre de hecho de conducción de energía eléctrica de la que se beneficia esa entidad, con la correspondiente indemnización de perjuicios por la afectación que ha sufrido el predio de su propiedad. [Folio 22]
2. La primera instancia se adelantó en el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y finalizó con sentencia que negó las pretensiones de la demanda. [Folio 20]
3. El 31 de agosto de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la anterior decisión para, en su lugar, declarar la existencia de la servidumbre e imponer la respectiva condena al pago de unas sumas de dinero por concepto de la ocupación de hecho. [Folio 21]
4. El 16 de mayo de 2012, la empresa demandada formuló recurso extraordinario de revisión contra la mencionada providencia, el cual fue admitido por esta Corte y se está surtiendo en el despacho de otro Magistrado. [Folio 24]
5. En el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, la impugnante formuló una segunda demanda de revisión contra la misma sentencia, con sustento en causales y fundamentos distintos a los invocados en el primer libelo, proceder que justificó en que “no existe ninguna restricción que impida promover dos demandas de revisión en forma oportuna, ni que la ley consagra alguna especie de preclusión o agotamiento del derecho a impugnar como consecuencia de la presentación de una primera demanda de revisión…”, y sobre el supuesto de que “una vez sea admitida esta demanda de revisión, se solicitará su acumulación con la que actualmente se tramita…” [Folio 24]
II. CONSIDERACIONES
1. Según lo establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión se interpone y sustenta en un mismo acto, mediante escrito que la ley procesal denomina ‘demanda’ de revisión, la cual debe contener los requisitos enlistados en esa misma disposición para poder ser admisible y objeto de estudio en el fondo.
Nada obsta para...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01444-00 del 14-09-2020
...sobre todo cuando la ley procesal prohíbe de manera expresa e inequívoca la reforma de la demanda de revisión» (AC, 15 de enero de 2014, rad. 2013-02188). 3. De otro lado, la Corte tampoco encuentra satisfecha la carga argumentativa que se exigió a los memorialistas en el proveído inadmisor......