Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02582-00 de 13 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02582-00 |
Número de sentencia | AC6948-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6948-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02582-00
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mi catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por la señora M.T.C.M., con el propósito de obtener la homologación de la sentencia proferida el 28 de febrero de 1963 por la Corte Suprema del Estado de California para el Condado de los Ángeles, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio católico que contrajo la solicitante con el señor Jorge Ernesto Parra Valdivieso, el día 15 de diciembre de 1956 en la ciudad de Bogotá.
Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse la demanda de exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente».
Aunado a ello, el numeral 3º del artículo 694 ídem, establece como requisito para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que «se encuentre ejecutoriada« la sentencia cuya convalidación se pretende «de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».
Conforme a lo reseñado es preciso indicar, que como no se acreditó el cumplimiento de las aludidas formalidades exigidas, pues no sólo el documento allegado está en copia simple, sino que de él no se desprende que la decisión esté debidamente ejecutoriada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 694 y...
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