Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43377 de 13 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 43377 |
Número de sentencia | AP7017-2014 |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
P.S.C.
Magistrada ponente
AP7017-2014
Radicación n° 43377
(Aprobado Acta n°390)
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado C.M.C..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 14 de marzo de 2013, condenó a C.M.C. como autor del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a la accesoria de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo que la pena principal; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y adicionalmente le concedió la prisión domiciliaria.
2. Dicha decisión fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante providencia del 16 de diciembre de 2013 la confirmó parcialmente, para revocar el subrogado de la prisión domiciliaria que se le había concedido al procesado.
3. Contra esta determinación, el defensor de C.M.C. interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual aún no se ha decidido.
4. Mediante solicitud radicada el 28 de octubre del año en curso, el mismo apoderado del procesado manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación.
5. Así las cosas y por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado, toda vez que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes que la Sala las decida.”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado C.M.C..
C., notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
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