Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43377 de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668390

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43377 de 13 de Noviembre de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43377
Número de sentenciaAP7017-2014
Fecha13 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP7017-2014

Radicación n° 43377

(Aprobado Acta n°390)

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado C.M.C..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 14 de marzo de 2013, condenó a C.M.C. como autor del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a la accesoria de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo que la pena principal; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y adicionalmente le concedió la prisión domiciliaria.

2. Dicha decisión fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante providencia del 16 de diciembre de 2013 la confirmó parcialmente, para revocar el subrogado de la prisión domiciliaria que se le había concedido al procesado.

3. Contra esta determinación, el defensor de C.M.C. interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual aún no se ha decidido.

4. Mediante solicitud radicada el 28 de octubre del año en curso, el mismo apoderado del procesado manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación.

5. Así las cosas y por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado, toda vez que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes que la Sala las decida.”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado C.M.C..

C., notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

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