Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45005 de 13 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AHP6933-2014 |
Número de expediente | 45005 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
AHP6933-2014
R.icación n° 45005
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 1º de noviembre de 2014, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus invocada por H.H.R.D., a favor de HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, durante la audiencia preliminar celebrada entre el 23 y 25 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a varias personas, incluyendo a HÉCTOR HERNANDO RUIZ ECHEVERRÍA, por la presunta comisión de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, favorecimiento, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Por estos mismos cargos, les fue impuesta medida de aseguramiento intramural.
La acusación tuvo lugar el 20 de junio de 2013, pero a la fecha, por diversas causas, no se ha instalado el juicio oral. Por ello, el defensor del ciudadano referido solicitó la celebración de una audiencia de libertad por vencimiento de términos, que fue programada para el 27 de octubre último, pero no se realizó en atención al cese de actividades por parte de algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, quienes impidieron el acceso al Complejo Judicial de Paloquemao.
Por considerar cumplidos los requisitos legales para que el accionante acceda a la libertad, pretende el memorialista que la jurisdicción constitucional adopte dicha decisión, en vista de la imposibilidad de acudir a la ordinaria para que resuelva tal pedimento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con autos del 31 de octubre y 1º de noviembre de esta anualidad, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá avocó conocimiento de la acción, vinculó al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 295 Seccional y al Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, todos con sede en el Distrito Capital.
El centro de reclusión remitió copia de la cartilla biográfica del interno, aportó los datos relativos a su ingreso y permanencia dentro del penal, y adujo que el juzgado de conocimiento era el llamado a oponerse a la...
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