Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68679-31-03-001-2001-00006-01 de 10 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668406

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68679-31-03-001-2001-00006-01 de 10 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente68679-31-03-001-2001-00006-01
Fecha10 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC6831-2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC6831-2014

R.icación n.°68679-31-03-001-2001-00006-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se decide el recurso de reposición formulado contra la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación.


I. ANTECEDENTES


1. C.S. de Rico y N.R.S. promovieron proceso ordinario contra C.A., A. y Hernán Alfredo Hernández Sequeda, C.R., A. y M.H.J., M.T.S.M. y demás personas indeterminadas, a fin de que se declara que adquirieron por el modo de la prescripción extraordinaria, el derecho de dominio sobre el predio denominado «La Ensillada», ubicado en la vereda Cántara del Municipio de Aratoca. [Folio 3, c. 1]


2. En fallo de 10 de agosto de 2012, el a-quo concedió las pretensiones y condenó en costas a los demandados. [Folio 256, c. 1]


3. El 13 de agosto de 2013, el Tribunal confirmó lo decidido por el juez de primera instancia. [Folio 53, c. 2]


4. La demandada M.H.J., recurrió en vía de casación, y presentó el libelo para sustentar la impugnación extraordinaria. [Folios 10 a 23, c. 3]


5. En auto de 17 de junio de 2014, la Sala declaró inadmisible la demanda y por ende, desierto el recurso. [Folios 31 a 48, c. 3]


6. La apoderada de la casacionista interpuso reposición frente a la anterior providencia, para lo cual argumentó que el libelo reúne todas las exigencias formales para su aceptación, toda vez que al formularse los cargos se citaron las normas vulneradas, con lo cual se cumplían los requisitos indispensables, pues hace mucho tiempo la proposición jurídica completa fue retirada del ordenamiento procesal y, según su criterio, no es necesario que la transgresión de las normas se muestre evidente, porque tal circunstancia debe ser objeto de la decisión que resuelva el asunto.


Por último, refirió, que la Sala hizo un análisis de fondo de las razones factico jurídicas que forman el contenido sustancial del recurso extraordinario, concretamente la posesión alegada, aspecto que no está previsto como exigencia para aceptar la demanda, sino para tomar la decisión definitiva que corresponda, previo traslado a la parte opositora. [Folios 49 a 51, c. 3]



II. CONSIDERACIONES


1. Es preciso reiterar -tal como se señaló en el pronunciamiento que es objeto de crítica- que la sustentación de la demanda de casación debe cumplir con un mínimo de...

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