Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01027-00 de 8 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5371-2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01027-00 |
Fecha | 08 Septiembre 2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5371-2014
Radicado N° 11001-02-03-000-2014-01027-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia, Décimo de Bogotá y Primero de Armenia, para conocer del proceso ejecutivo de alimentos promovido por Johanna Victoria Guevara Granados en representación de su menor hija [xxxx] en contra de A.H.G..
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ANTECEDENTES
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Con fundamento en acta de conciliación acordada en audiencia pública llevada a cabo el 6 de agosto de 2009, ante el Juzgado Primero de Familia de Armenia, donde se reguló lo atinente a la obligación alimentaria a favor de la menor [xxxx], la demandante en representación de su descendiente, formuló demanda ejecutiva contra el precitado progenitor para el recaudo de las asignaciones mensuales adeudadas desde diciembre de 2012.
La competencia de la demanda fue atribuida al juez de familia de Bogotá, por el domicilio de las partes y la naturaleza del asunto (fl. 29, cdno. 2).
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Al Juzgado Décimo de Familia de esta capital le fue asignado el conocimiento de la demanda, despacho que lo rechazó de plano y ordenó remitirlo al Juzgado Primero de Familia de Armenia, en cuanto se trataba de la ejecución de la obligación alimentaria fijada por ese estrado judicial con ocasión del proceso de alimentos que allí cursó (fl. 32, cdno. 1).
3. Por su parte, el despacho de Armenia, receptor del expediente, no avocó su conocimiento y planteó el conflicto negativo de esta especie, por cuanto lo pretendido es la ejecución de unas sumas de dinero adeudadas por el padre a su menor hija, y en esa medida debe aplicarse la norma especial prevista en el artículo 8º del Decreto 2272 de 1989, según la cual en este tipo de asuntos -entre los que se cuenta el ejecutivo de alimentos-, donde el menor sea el demandante, la competencia por el factor territorial corresponderá al juez de su domicilio.
4. Allegadas las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión de esta especie, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).
- CONSIDERACIONES
1. Comoquiera que se trata de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de...
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