Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45118 de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45118 de 11 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente45118
Fecha11 Diciembre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP7690-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

AHP7690-2014

R.icación Nº 45118

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia el despacho respecto de la impugnación interpuesta por A.J. PEÑA TORCEDILLA contra la providencia proferida el 21 de noviembre de 2014 por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual resolvió “negar la concesión del habeas corpus” por aquél solicitada a favor de D.S.N..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. S.N. fue condenado mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2009 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 25 meses de prisión como autor responsable de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, con beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena durante “25 meses”[1], debiendo para ello comparecer a suscribir diligencia de compromiso, previo pago de caución prendaria de un salario mínimo; sin embargo éste no se presentó.

El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá condenó posteriormente[2] al precitado ciudadano, a la pena principal de 64 meses de prisión, como coautor responsable de hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, o porte de armas de fuego o municiones sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de la prisión domiciliaria; conductas perpetradas el “27 de septiembre de 2011”.

2. señaló la demanda que por las últimas conductas juzgadas, S.N. fue inicialmente detenido en Bogotá, luego trasladado a la “Cárcel de Sogamoso (Boyacá)” y dejado a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, despacho que una vez satisfechos los requisitos del artículo 64 del Código Penal, le concedió la libertad condicional y, pese haberse expedido la correspondiente boleta, la misma no se ha hecho efectiva, por cuanto “fue dejado a disposición del Juzgado 106 de Ejecución de Penas -y Medidas de Seguridad- de Bogotá”, el cual “al parecer” revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido en la primera de las sentencias impuestas en su contra.

3. La queja del libelista se centró en que “a la fecha no se ha legalizado la detención del mencionado ciudadano a través de la boleta de encarcelación expedida por el Juzgado 106 (sic) de Ejecución de Penas de Bogotá, lo que a todas luces es una vulneración del derecho fundamental a la libertad, (…)”.

Agregó que: (i) “al condenado se le hicieron traslados del artículo 486 (sic) del C.P.P. los días 8-8/13 y 9-9/13 (sic), pero estando detenido ya el condenado nunca fue notificado de manera personal de dichos traslados, para que diera explicación de la supuesta violación de las obligaciones adquiridas al momento de concedérsele el subrogado penal –todo ello es una violación al pleno ejercicio del derecho de defensa material, artículo 29 de la Carta Política-; (ii) por efecto de la revocatoria de la suspensión condicional, el mismo despacho que la decretó, “el 10 de octubre de 2013 expide una orden de captura la cual se encuentra vencida y nunca ha sido renovada”; (iii) “al confrontar los hechos de la ejecutoria de la condena (27 de marzo de 2009) a la fecha de ocurrencia de los otros hechos por los que estaba detenido el condenado (27 de septiembre de 2011) ya había transcurrido más del tiempo de periodo de prueba”; y (iv) “desde la fecha de la condena de la suspensión de la pena hasta la fecha de revocatoria del subrogado penal, 11 de septiembre de 2013, habían transcurrido 53 meses y 14 días”.

Por lo expuesto el actor solicitó el amparo del derecho fundamental a la libertad.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

1. la Juez Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión indicó que la vigilancia de la condena impuesta a D.S.N. el 27 de marzo de 2009 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ídem y posteriormente asignada a su despacho por descongestión, “habiéndose avocado conocimiento el 29 de diciembre de 2011 y requerido al penado a la dirección registrada en autos para que acreditara el pago de la caución impuesta y suscribiera diligencia de compromiso, y poder iniciar con el periodo de prueba que le había sido otorgado por el fallador”.

“Como el penado no se pronunció, mediante auto del 24 de mayo de 2013 se dispuso correr traslado conforme lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, se le envió telegrama nuevamente a la dirección registrada, para notificarle el auto, por la Secretaría del Centro de Servicios se corrió el traslado correspondiente y ante su silencio, el 11 de septiembre de 2013 se dispuso revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para en su lugar hacer efectiva la pena de prisión impuesta en autos. En firme la decisión se libró orden de captura ante las autoridades correspondientes.

“(…) Hasta ese momento se desconocía (…), que el señor D.S.N. estuviera privado de la libertad.

“Para el 12 de noviembre se recibió informe del investigador de campo, quien indicó que al hacer las labores de búsqueda del condenado, se encontró que estaba privado de la libertad en la Reclusión Modelo de esta ciudad, por cuenta del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desde el 20 de septiembre de 2011 por hurto calificado agravado, descontando la pena de 5 años, 4 meses de prisión.

“Es así como el día (…) 20 de noviembre de 2014, vía fax, se recibió oficio del Coordinador Jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de Sogamoso, donde se indicaba que el señor S.N. estaba siendo dejado en libertad y solicitando se informara si era requerido dentro de este proceso”.

“Al recibir el oficio se procede en forma inmediata a emitir boleta de encarcelamiento No. 225 de fecha 20 de noviembre de 2014 ante el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Sogamoso, para que mantuviera detenido a D.S.N. y cumpliera la pena de 25 meses de prisión que le fuera impuesta por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad. Boleta que fue enviada vía fax y confirmada por el señor J.C. CORREDOR”.

2. El Coordinador Jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de Sogamoso, informó que el 14 de noviembre de 2014 S.N. fue dejado en libertad por orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, a través de boleta de libertad No. 162 del 13 de noviembre de 2014, en la cual advirtió el citado despacho la existencia de un requerimiento dentro del radicado No. 200806094, por lo cual a través de oficio del 14 de noviembre de 2014, se dejó el interno a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, toda vez que tiene una pena por cumplir de 25 meses de prisión.

3. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sogamoso, indicó haber vigilado la pena impuesta por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá contra S.N., como autor responsable de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2011. Agregó que concedió al condenado la “libertad condicional (…) ordenándose librar boleta de libertad (…) ante la Dirección del EPMSC de Sogamoso, con la advertencia que es requerido por el Juzgado 106 (sic) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del proceso …200806094 y en el cual fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá (…) con orden de captura vigente a la fecha (…)”.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado del...

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