Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2009-00004-01 de 6 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668478

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2009-00004-01 de 6 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha06 Mayo 2014
Número de sentenciaAC2351-2014
Número de expediente11001-31-03-026-2009-00004-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AC2351-2014

Radicación nº 11001-31-03-026-2009-00004-01

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual iniciado por P.L. y P.S., contra Ingeniería de Almacenamiento S.A. Ingal S.A., se profirió sentencia de primera instancia el 19 de diciembre de 2012, en la cual acogió parcialmente las pretensiones de la demanda. [Folio 321, c.5]

2. Apelada la decisión por ambas partes, en fallo de 31 de octubre de 2013, el Tribunal revocó lo decidido por el a-quo y, en su lugar, negó la totalidad de las peticiones. [Folio 21, c.5]

3. Inconforme el extremo demandante, interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 3 de marzo de 2014. [Folio 3, c. de la Corte]

4. Dentro del término legal el recurrente, no presentó la demanda para sustentar su impugnación. [Folio 5, c. de la Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»

El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el sub-judice, el auto admisorio fue dictado...

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