Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42686 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42686 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP501-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Número de expediente42686
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP501-2014

Radicado N° 42686.

Aprobado acta No. 40.


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado, contra la decisión de la Sala de Decisión de Justicia y Paz de Medellín, de excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado F.J.Z. LINDO.


A N T E C E D E N T E S


1. Conforme autorización otorgada por el Gobierno Nacional, el día 25 de agosto de 2005, junto con otras 208 personas se desmovilizó en Santa Fe de Ralito, F.J.Z. LINDO, por hallarse inscrito en el listado oficial de desmovilizados colectivos del Bloque Pacífico, Héroes del Chocó, de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia.


2. El 20 de enero de 2006, a través de escrito signado por él, Z. LINDO solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Acorde con ello, el 15 de agosto de 2006 el Ministro del Interior y Justicia, envió al F. General de la nación un listado de postulados en el cual se incluyó a este.


3. El 12 de diciembre de 2006, asumió competencia la F. 37 Delegada ante el Tribunal de Medellín.


4. El postulado Z. LINDO rindió versión libre en varias sesiones, ante diferentes funcionarios, iniciadas el 25 de abril de 2007 y culminadas el 15 de noviembre de 2012.


5. No obstante, en lugar de proceder a formular imputación, la F.ía solicitó ante la magistratura de conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, audiencia encaminada a obtener la exclusión del postulado F.J.Z. LINDO.


6. La diligencia comenzó el 29 de abril de 2013 y culminó el 16 de agosto siguiente.

En ella, la F.ía solicitó expresamente que el postulado sea desvinculado del trámite de Justicia y Paz, en el entendido que se cubren las causales para el efecto diseñadas en los numerales 2 y 4 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, referidas, en concreto, a que el desmovilizado no cumple los requisitos de elegibilidad y que ninguno de los hechos confesados por él se cometió durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.


En desarrollo de su tesis, la F.ía advierte que el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, numeral 2 del artículo 5 –que crea el artículo 11A en la Ley de Justicia y Paz- de la Ley 1592 de 2012, viene dado porque el postulado nunca perteneció al grupo armado al margen de la ley a cuyo amparo se desmovilizó; y ello, agrega, a la par configura la causal del ordinal 4 de la misma norma, pues, si no pertenecía al grupo mal puede significarse que los hechos cometidos obraron durante y por ocasión de la inexistente adscripción.


Recordó el funcionario que respecto de F.J.Z. LINDO, se hizo efectiva la extradición solicitada por los Estados Unidos de Norteamérica, donde se le condenó por tráfico de narcóticos, una vez se declarara culpable.


También detalló las investigaciones ordinarias que en Colombia se le siguen por delitos referidos a tráfico de drogas, lavado de activos, terrorismo, concierto para delinquir y porte de armas.


De lo declarado por varios comandantes desmovilizados de las Autodefensas, particularmente E.V.G. –quien advirtió que no permitió a alias “G.L.” desmovilizarse con el Bloque Calima de las autodefensas, por estimarlo simple narcotraficante- y E.C.T. –el cual relacionó a Z. LINDO como la persona que encabezaba el listado de aquellos que pagaban el llamado “gramaje” a las AUC-, asume la fiscalía que el postulado se dedicaba exclusivamente al narcotráfico y el único vínculo con esos grupos armados ilegales deviene de la protección y seguridad que le ofrecían para facilitar la salida hacia el exterior de la droga, a cambio de lo cual pagó ingentes cantidades de dinero al clan C.G. “materializado ello en vehículos, pago de nómina y armas”.


Añade que por ocasión de lo referenciado, al postulado lo animaban intereses personales ajenos a los propios del grupo armado ilegal y por esa razón no aparece en el organigrama de ninguno de los bloques que actuaron en el territorio nacional, ni como superior, ni en calidad de subordinado. Y, si pagaba el llamado “gramaje”, ello indica que no pertenecía a la estructura de esas organizaciones, pues, carece de lógica que un miembro del grupo debiera hacerlo.


Afirma la F.ía que no se demostró la militancia del postulado en alguno de los Bloques a los cuales dijo pertenecer, ni siquiera en el componente financiero propio de los mismos, por cuya consecuencia se advierte que no siguió las políticas y principios que parecían animar a las autodefensas, así se dijera estrecha su relación con V. y C.C..


Finalmente, manifiesta el F. que a Z. LINDO se le incluyó dentro de las negociaciones con el gobierno colombiano, apenas con la intención de evitar su extradición por narcotráfico.


7. El Ministerio Público comparte la postura de la F.ía y por ello advierte que F.J.Z. no hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sino que se aprovechó de la cercanía con esos grupos para adelantar su actividad de narcotraficante.


Destaca el Procurador cómo a través de lo referido por “HH”, R.E.H., J.M.A., Agustín Sánchez Mejía, E.C.T. y Ember A.O., puede verificarse la ajenidad del postulado con los grupos desmovilizados, así hubiese estado en la zona de Ralito –a la que llegó después- y tuviese relación cercana con los hermanos C..


Estima el representante del Ministerio Público, acorde con lo resumido, que en el caso concreto se materializa la causal cuarta del artículo de la Ley 1592 de 2012, para determinar la exclusión de Z.L., en tanto, es factible inferir que ninguno de los delitos atribuidos a este “ha sido cometido durante y por ocasión del conflicto armado interno”.


8. El representante de las víctimas se abstuvo de intervenir.


9. A su turno, el defensor del postulado controvirtió lo solicitado por la F.ía, para cuyo efecto partió por sostener que en el caso de su representado judicial se cumple a cabalidad con los requisitos de elegibilidad consignados en el artículo 11 de la Ley 975 de 2005, en tanto, entregó toda la información pertinente que posee y ha venido colaborando con el desmantelamiento del grupo, a más que voluntariamente se desmovilizó y acudió a todas las diligencias para las cuales se le requirió, ante los muchos fiscales citantes.


En particular, detalló el defensor que se demostró a través de varias pruebas cómo el postulado efectivamente hizo parte del Bloque Calima de las Autodefensas, a órdenes de los hermanos C.G. y encargado de entregar dineros a esa agrupación.


Advierte el profesional del derecho, además, que las que estima pruebas nuevas el Procurador, no lo son, dado que fueron conocidas por la F.ía desde el comienzo del trámite y obedecen a pugnas internas dentro de la organización.


Asevera la defensa, de otro lado, que todos los delitos aceptados por el postulado fueron desarrollados con ocasión del conflicto armado, como lo destacan los altos mandos de las AUC -entre ellos, D.F.M., H.G.S., Diego Luis Arroyave, S.M., C.M.J., Guillermo Pérez Alzate, M.Á.M.M. y R.V.-, quienes determinan a Z. LINDO en calidad de miembro de una comisión de finanzas afín a los hermanos C.G..


Significa, igualmente, que debe entenderse al desmovilizado como “combatiente”, en la acepción amplia que al término entrega la Corte Constitucional, bajo el entendido que no todos los miembros de este tipo de agrupaciones empuñan las armas y por consecuencia de la compartimentación de actividades, no necesariamente el encargado de las finanzas conoce lo que otros desarrollan, y a la inversa.


Luego de controvertir la credibilidad de lo afirmado por alias “HH”, respecto de la ajenidad del postulado con el Bloque Calima, el defensor solicitó que a F.J.Z.L., se le permita continuar dentro del trámite de Justicia y Paz.


10. El desmovilizado F.J.Z. LINDO intervino deprecando su permanencia dentro del proceso signado por la Ley 975 de 2005, para lo cual detalló cómo llegó a las Autodefensas, a las que abasteció con insumos a través de la actividad del narcotráfico y además apoyó directamente realizando actividades financieras a órdenes de los hermanos C.G..


Controvierte el postulado lo dicho por los alias “HH” y “El Político”, para culminar solicitando se le mantenga dentro del trámite de Justicia y Paz, pues, ha cumplido con las obligaciones inherentes a este.


CONTENIDO DE LA DECISIÓN IMPUGNADA


Escuchados los conceptos de las partes, el día 17 de septiembre de 2013, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, emitió la providencia cuestionada, en la cual excluyó del trámite especial a F.J.Z. LINDO.


En ese efecto, los Magistrados parten por delimitar su competencia para resolver la cuestión, acorde con lo estipulado en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012.


Luego, reseña el Tribunal que la F.ía solicitó la exclusión de F.J.Z. LINDO, del trámite de Justicia y Paz, conforme las causales establecidas en los ordinales 2° y 4° del artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.


Ello, por cuanto, el postulado incumplió el requisito de elegibilidad atinente a su pertenencia al grupo y, por contera, los hechos ilícitos por él confesados no fueron cometidos durante y por ocasión de esa inexistente pertenencia.


Ya en lo tocante con la materia de solicitud de la F.ía, el Tribunal comienza por citar jurisprudencia nacional, así como los tratados suscritos por el país, para concluir que los grupos armados al margen de la ley, cual se reputa de las Autodefensas, ejecutan variadas conductas, y si bien, algunas de ellas no parecen tener relación...

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