Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43000 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668706

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43000 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Popayán
Número de expediente43000
Número de sentenciaSL1716-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL1716-2014

Radicación n.º 43000

Acta 04


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de FERNANDO VALLEJO ROJAS, contra la sentencia de 21 de mayo de 2009, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo suscrito entre las partes desde el 15 de mayo de 1995 hasta el 30 de junio de 2003, el cual se terminó sin justa causa por decisión unilateral del empleador; en consecuencia, se le condene al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, cesantía y sus intereses, auxilio de transporte, prima de navidad, de vacaciones, técnica y de servicios, vacaciones, dotaciones, indemnización por despido injusto y moratoria, y la indexación como subsidiaria, la devolución de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, el reintegro de los pagos que hizo por pólizas de cumplimiento y el subsidio familiar.


Adujo que laboró para la demandada mediante varios contratos sucesivos de servicios del 15 de mayo de 1995 al 30 de junio de 2003, como «MÉDICO GENERAL del C.A.A. de Popayán»; que sus actividades las prestó personalmente, de manera subordinada, cumpliendo el mismo horario que rige en la entidad para el resto del personal de planta y recibiendo como retribución el pago mensual acordado; que lo que existió entre las partes fue un verdadero contrato de trabajo al concurrir los elementos esenciales que lo caracterizan; que sus labores las ejecutó de manera permanente y no transitoria; que la relación laboral fue terminada unilateralmente y sin justa causa por la demandada, después de 8 años, 1 mes y 15 días de servicio; que se le deben reconocer los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones legales y convencionales en las mismas condiciones de los trabajadores oficiales de planta que desempeñaron el mismo cargo; el 18 de septiembre de 2003 presentó derecho de petición con el fin de reclamar el pago de los créditos que ahora se demandan, con lo cual agotó la vía gubernativa (folios 31 a 39).


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones; si bien aceptó la prestación de los servicios del demandante, adujo en su defensa que ello se hizo en virtud de varios contratos de prestación de servicios, regidos por la Ley 80 de 1993 y como contratista independiente, los cuales terminaron por vencimiento de los plazos pactados. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, ausencia total y absoluta de relación laboral y prestaciones sociales, cobro de lo no debido, vinculación mediante contrato administrativo de prestación de servicios, principio de dirección, confianza y control estatal de los servicios públicos, presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos de prestación de servicios, prescripción, carencia de acción o derecho a demandar e inexistencia de la supuesta e hipotética obligación (folios 48 a 68).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, por sentencia de 25 de junio de 2008, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el 15 de mayo de 1995 y el 26 de junio de 2003, condenó al pago de $21.691.578 por concepto de auxilio de cesantía, vacaciones y prima de navidad, así como al reintegro de los aportes a salud y pensiones todo ello debidamente indexado; de igual forma, dedujo la prescripción de los derechos causados con anterioridad al 18 de septiembre de 2000 e impuso costas a la parte demandada (folio 232 a 246).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el ad quem mediante providencia del 21 de mayo de 2009, confirmó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, sin imponer costas en esa instancia (folios 14 a 36 del cuaderno del Tribunal).


En lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal consideró que «frente a las pretendidas modificaciones a la liquidación de los valores de condena por concepto de salarios y prestaciones sociales, se tiene que la apelación no tiene en cuenta que el a quo realizó las liquidaciones proporcionales a los días trabajados en el año y que en el texto de la providencia de primer grado se está reconociendo la excepción de prescripción debidamente alegada por la parte demandada en el texto de la contestación de la demandada, por lo que no es viable el reconocimiento de derecho adicional alguno a los que se concedieron en la providencia apelada, y tampoco cabe reconocimiento de salarios o prestaciones convencionales como ya se ha dejado expuesto, al igual que no es viable el reconocimiento de un salario diferente al pactado en los contratos de prestación de servicios...

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