Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45160 de 12 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Fecha | 12 Febrero 2014 |
Número de sentencia | SL2186-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 45160 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL 2186 - 2014
Radicación No. 45160
Acta No. 04
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2009, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el juicio ordinario que promovió ANA MARÍA GONZÁLEZ CERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En cuanto al memorial obrante a folios 47 a 48 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del CPC., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del CPL. y SS.
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ANTECEDENTES
Con la demanda pretendió A.M.G.C. que el Instituto de Seguros Sociales, fuera condenado a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes; mesadas pensionales retroactivas; lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.
En apoyo de sus peticiones refirió haber convivido con R.C.M. por más de veintisiete años bajo el mismo techo y que de dicha unión nacieron dos hijos; que el asegurado falleció el 4 de octubre de 1993 cuando disfrutaba de una pensión de invalidez de origen profesional; que al momento de su fallecimiento se encontraba separado de su esposa J.Á. de C. a quien no obstante el Instituto demandado le concedió la pensión mediante Resolución 000571 del 30 de mayo de 1994 en un 50%, y el otro 50% la compartió con los menores hijos del pensionado fallecido con la acá demandante.
Aseguró que para la época de los hechos desconocía el derecho que le asistía como compañera permanente, razón por la cual sólo reclamó la cuota parte de la pensión de sobrevivencia el día 26 de noviembre de 2003 con fundamento en la Ley 797 de 2003; que la entidad demandada le negó la prestación por encontrarse demostrado que el causante estuvo casado con J.Á.P. hasta la fecha de su deceso, aserción a la que le resta veracidad tras afirmar que era ella quien convivía en unión de hecho con el causante, en la que se procrearon dos hijos. Estima entonces que así se extingue el derecho de la cónyuge.
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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Se dio por no contestada (fl. 22).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Con sentencia de 25 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, condenó al demandado a reconocer y pagar a favor de la accionante, en condición de compañera permanente, el 50% de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del deceso del señor R.C.M. a partir del 24 de septiembre de 2004, junto con incrementos y reajustes de ley. Impuso las costas a la parte vencida.
Halló en los testimonios, probada la convivencia con el causante, y aclaró que la cónyuge J.Á. de C. no fue convocada al proceso por haber fallecido el 24 de septiembre de 2004; en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990, concedió a la petente el derecho en la forma que ya se indicó (fls. 61 a 65).
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del ente demandado, el Tribunal Superior de Barranquilla, con sentencia de 28 de octubre de 2009, revocó en su integridad la del a quo. Se abstuvo de imponer costas.
Al descender...
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