Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62034 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62034 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO EL RECURSO
Fecha12 Febrero 2014
Número de expediente62034
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL659-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

AL659-2014

Radicación N° 62034

Acta N°. 004

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

M.A.R. Y OTROS Vs. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado el 25 de enero de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 14 de junio de 2012.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, la actora demandó a la Caja de Vivienda Popular para que fuera condenada al reconocimiento y pago de las vacaciones, las primas de vacaciones convencionales, las bonificaciones convencionales, las primas de navidad convencionales, las bonificaciones de aniversario, y el subsidio de alimentación convencional, todas éstas causadas durante el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 1994 y el 2 de diciembre de 2002. Así mismo, pretende el quinquenio convencional correspondiente a los 10 años de servicios causado el 16 de marzo de 1998; «los intereses a la cesantía corrientes y moratorios de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001 y 2002», y la indexación aplicada a cada uno de los valores adeudados desde la fecha de su causación hasta cuando se realice el pago efectivo.

Por proveído del 30 de noviembre de 2009, el referido Despacho decidió absolver a la entidad accionada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, dejando a cargo de la parte vencida las costas judiciales.

Por apelación de la parte actora, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), Corporación que mediante fallo del 14 de junio de 2012, confirmó la sentencia proferida por el a quo, sin imponer costas por la alzada.

La precedente decisión fue recurrida por la parte actora con el recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal ya que al realizar el respectivo cálculo de las pretensiones no acogidas en las instancias, únicamente alcanzaron el monto de $33.121.990.04, como se refleja en el siguiente cuadro:

Vacaciones de los años 1994 a 2002:

$3.831.272.50 (Pretensión A)

Prima de Vacaciones años 1994 a 2002:

$7.662.545.00 (Pretensión B)

Bonificación junio año 1994 a 2002:

$7.662.545.00 (Pretensión C)

Prima de Navidad años 1994 a 2002:

$10.216.726.67 ( Pretensión D)

Bonificación por aniversario:

$194.533.33 (Pretensión E)

Quinquenio:

$234.414.00 (Pretensión F)

Auxilio de alimentación años 1994 a 2002:

$857.856.00 (Pretensión G)

Intereses a las cesantías 1994 a 2002:

$919.505.40 ( Pretensión H)

Intereses moratorios:

$1.542.592.10

Total

$33.121.990.04

Ante tal negativa, la parte interesada promovió recurso de reposición, exponiendo en su sustento los argumentos que a continuación se reproducen, y en subsidio el recurso de queja, solicitando para el efecto la expedición de las piezas procesales necesarias para su trámite.

1.- El cálculo de la remuneración de las vacaciones, del auxilio de alimentación, de las bonificaciones de aniversarios, del quinquenio y de los intereses a la cesantía corrientes y moratorios causados en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 1994 y el 2 de diciembre de 2002, liquidados tomando en cuenta los salarios y el valor y la forma de liquidación de tales derechos y prestaciones extralegales indicados en los hechos 9 a 17 de la demanda, arrojan unos montos muy superiores a los liquidados por el H. Tribunal, pues el verdadero valor de la remuneración de vacaciones es de $5.108.349.oo, el auxilio de alimentación es de $5.632.762,oo el del quinquenio es de $2.812.968,oo el de las bonificación de aniversario es $2.043.339.oo el de los intereses corrientes del auxilio de cesantías es de $7.912.736.oo y el de los intereses moratorios del auxilio de cesantía es de $15.825.472,oo”

2. Pero lo más importante y que seguramente por un error involuntario del H. Tribunal no tomó en cuenta para el cálculo del interés jurídico de la actora para su recurso extraordinario, es que, al aplicarle a las primas de vacaciones, a las bonificaciones de junio, a las primas de navidad, a las bonificaciones de aniversario, al quinquenio y al auxilio de alimentación la corrección monetaria determinada por la variación del IPC, cuya copia acompaño, causada desde que cada una de las prestaciones se hizo exigible hasta la fecha en que se produjo la sentencia de segunda instancia, se obtiene como resultado que la recurrente cumple ampliamente con el requisito del interés económico de los 120 salarios mínimos vigentes al momento de interponer el recurso extraordinario de casación.

El Tribunal, al resolver el recurso de reposición, en auto del 19 de abril de 2013, así reflexionó: «Lo afirmando por quien repone el auto de marras no está acorde con la realidad y para tal efecto, a folios 53 y 54 del presente cuaderno se anexa el fundamento de los valores plasmados en el auto recurrido, donde se aprecia que efectivamente sí se tomó en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor el cual, por el transcurrir del tiempo presenta una ligera variación de $700.086.46, suma de (sic) de todas maneras no superaría el requisito presupuesto que establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral, para la procedencia del recurso de casación, es decir, 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes que para el 2012 se sumaban $68.004.000.», conforme lo anterior, y «reiterando que las pretensiones por valor de $33.121.990.04 no superan los multicitados 120 salarios mínimos mensuales vigentes», decidió no reponer el auto recurrido, ordenando en consecuencia la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación.

En la sustentación del referido recurso, señala el impugnante que al efectuar la liquidación de las pretensiones «A) a la H)» del libelo demandatorio tomando en cuenta los salarios devengados, el monto de las pretensiones y la forma de liquidación de cada uno de los derechos y prestaciones convencionales indicados en los hechos 10 a 14 de la demanda inicial, causados entre el 4 de diciembre de 1.994 y el 2 de diciembre de 2.002, se obtenían los siguientes valores:

Por concepto de remuneración de vacaciones

$5.108.363.33

Por concepto de primas convencionales de vacaciones

$7.662.545.00

Por concepto de bonificaciones convencionales de junio

$7.662.545.00

Por concepto de primas de navidad convencional

$10.216.726.40

Por concepto de bonificación de aniversario

$2.043.345.28

Por concepto de quinquenio convencional

$2.812.968.oo

Por concepto de intereses a la cesantía

$10.666.247.46

Por concepto de intereses moratorios de cesantías

$10.666.247.46

Por concepto de intereses moratorios de cesantías

$152.827.40

SUB TOTAL

$56.991.505.33

Aduce que la indexación solicitada como pretensión de la demanda en el literal I) de la demanda, aplicada a cada uno de los valores adeudados por concepto de primas convencionales de vacaciones, de navidad, de junio, bonificaciones de aniversario, quinquenio y subsidio de alimentación comprendidos entre el 4 de diciembre de 1994 y el 2 de diciembre de 2002, desde la fecha de su causación hasta la fecha de expedición del fallo de segunda instancia, arrojaba los siguientes valores:

Por concepto de indexación de las primas de vacaciones

$ 10.218.095,99

Por concepto de indexación de las bonificaciones de junio

$9.577.179.87

Por concepto...

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