Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62717 de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62717 de 12 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente62717
Número de sentenciaAL651-2014
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL651-2014

Radicación N° 62717

Acta N°. 004


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).



JAIRO ALZATE LÓPEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado el 23 de julio de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 28 de junio 2013.



  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, Jairo Alzate López demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones «Colpensiones» para que fuera condenado esencialmente «al reajuste de la pensión de vejez y los intereses moratorios y /o la indexación», despacho que por proveído del 3 de abril de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, dejando a cargo de la parte actora las costas judiciales.


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta el proceso subió al Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante fallo del 28 de junio de 2013, confirmó la sentencia proferida por el a quo, sin imponer costas por la alzada.


Dentro del término legal la parte actora interpuso el recurso de casación, que fue resuelto negativamente por el Tribunal, por cuanto al fijar el interés jurídico económico de la parte actora en las pretensiones de la demanda y dejadas de reconocer en primera y segunda instancia; «relacionadas con la reliquidaciónde la pensión de vejez, el reajuste futuro cuantificado, de conformidad con lo solicitado a folios 118 del proceso, con relación a la vida probable del actor (15,3 años) un incremento mensual para el 2013 por valor de $71.381,oo multiplicado por 14 semanas, asciende a $15.289.810.2 sumado el 12 de abril de 2004 al 28 de junio de 2013, más $25.370.948.73 de intereses moratorios, calculados con la tasa del 31.25% anual certificada para el segundo trimestre del año», se obtuvo como resultado la suma $48.338.760.93, cifra que no superaba la cuantía exigida por la norma para recurrir en casación.


Ante tal negativa, la parte interesada promovió recurso de reposición, exponiendo en sustento de éste los argumentos que a continuación se reproducen, y en subsidio el recurso de queja, solicitando para el efecto la expedición de las piezas procesales necesarias para...

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